Expediente No.- 45. 920/LM
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de marzo de 2.008.
197º y 149º
Vista la anterior diligencia suscrita por la Ciudadana, DAYANA ALICIA URDANETA DE MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V.- 13.298.737, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, AURA MARINA MICHELENA MORALES, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 75.756, actuando con el carácter acreditado en actas; donde consigno el ACTA DE DEFUNSION No 26, expedida por la de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, correspondiente a el ciudadano, AUDIO VINICIO MELEAN CUENCA, quien falleciera el día (05) de febrero del 2.008; uno de los solicitantes de la referida solicitud; este Órgano Jurisdiccional procede hacer la siguiente consideración: el articulo 184 del Código Civil donde establece: ¨ Todo matrimonio valido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.¨(subrayado del tribunal).
Ahora bien, siendo de carácter de fuerza mayor la muerte de uno de los cónyuges relacionado a la solicitud de divorcio, ciudadano, AUDIO VINICIO MELEAN CUENCA, hoy fallecido; y la ciudadana DAYANA AILICIA URDANETA BARRIOS; y verificado el fallecimiento del referido solicitante habida cuenta de la consignación del Acta de Defunción del de Cujus, por imperio de lo dispuesto en el articulo 184 del Código Civil Venezolano, este tribunal EXTINGUE EL PROCESO de la disolución de matrimonio interpuestas por los ciudadanos ya antes identificados. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ.
DRA. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA.
Abog. MARIELIS ESCANDELA
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