Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos MAURIN GISELA INCIARTE GONZALEZ y ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.777.964 y 7.718.357 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CLARITZA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.488, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 1, CON SEDE EN MARACAIBO, en fecha quince (15) de octubre de 2007, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal, en fecha veintiséis (26) del mismo mes y año, señalando como bienes a liquidar: PRIMERO: Una casa ubicada en el Conjunto Residencial Villa Rebeca, identificada con el N° 10, en la Av. 63, Sector Amparo, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha tres (03) de junio de 1996, quedando anotado bajo el N° 12, Protocolo 1°, Tomo 22 de los Libros respectivos. Sobre el mencionado inmueble, el ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ, cede a sus dos menores hijos MANUEL ALEJANDRO y MARIA LAURA SANCHEZ INCIARTE, el cincuenta por ciento (50%) del total de los derechos de propiedad, dominio y posesión que sobre el mencionado inmueble le pertenece, por haberlo adquirido en comunidad conyugal con la ciudadana MAURIN GISELA INCIARTE GONZALEZ, quien quedará con la propiedad del otro cincuenta por ciento (50%) al pertenecerle por derecho a la participación de bienes adquiridos durante el matrimonio. Acuerdan igualmente los solicitantes, que los menores y la madre habitaran el nombrado inmueble que ha constituido el único hogar conyugal, el cual no podrá ser vendido, ni traspasado, ni alquilado total o parcialmente, ni donado, ni consentir terceras personas que convivan en el inmueble con los menores, salvo que el ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ, autorice por escrito cualquier acto de disposición, uso, disfrute del inmueble y con la aprobación del Tribunal competente de Protección que así lo autorice, dejando establecido, que el ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ, será el representante legal de sus hijos a fin de resguardar sus derechos e intereses. SEGUNDO: Los muebles y el menaje del inmueble que fue constituido como hogar conyugal, al respecto acuerdan que los mismos quedan a la ciudadana MAURIN GISELA INCIARTE GONZALEZ, acordando igualmente que éstos no podrán ser vendidos, regalados, cedidos, ni rentados, ni realizar con ellos ningún acto de disposición que incomoden o ponga en detrimento la calidad de vida de los menores. TERCERO: Mencionan los interesados dos (2) vehículos a repartir, sin embargo solo identifican uno (1) con las siguientes características: Placas: AAR-66D; Modelo: SPORT WAGON, marca: FORD, Año: 1997, Clase: CAMIONETA, Color: VERDE DOS TONOS, Uso: PARTICULAR, Serial del Motor: V6 cilindros, Serial de Carrocería: AJU3VP13042, Serial: VIN, Serial: CHASIS, que consta en Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° AJU3VP13042-4-1, de fecha 16 de abril de 2004. En relación al bien, antes identificado, acuerdan adjudicar el mismo a la ciudadana MAURIN GISELA INCIARTE GONZALEZ, obligándose el ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ, con posterioridad a la declaración de Divorcio y homologación de la partición realizada, firmar el traspaso legal ante la Notaría Pública de Maracaibo, correspondiente. CUARTO: Los derechos adquiridos con respecto a la empresa TRANSERVEN C.A., en la cual el ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ, es accionista, acuerda el mencionado ciudadano que hace entrega a la ciudadana MAURIN GISELA INCIARTE GONZALEZ, la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000.000,00) que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de SESENTA MIL (BS. F. 60.000,00), como partición del bien adquirido. QUINTO: Otros bienes adquiridos durante la comunidad conyugal y no identificados en este escrito, acuerda la ciudadana MAURIN GISELA INCIARTE GONZALEZ, ceder el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre los bienes (sic) “no descritos al ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ, quien queda en plena propiedad, dominio, posesión y disfrute de los bienes restantes y no descritos aquí”. Indican los solicitantes que queda disuelta la Comunidad Conyugal, no teniendo ninguno de los solicitantes nada que reclamar el uno al otro, ni por éste ni por otro concepto, dado que la Partición y Liquidación se verifica de mutuo y amistoso acuerdo. Solicitan los mencionados ciudadanos, se homologue la partición y liquidación de bienes efectuada, se expidan cuatro (4) copias certificadas de la resolución que dicte el Tribunal y la devolución de los documentos originales que corren insertos a las actas procesales, previa su certificación en actas.
El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud se recibió en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, por distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1; copia simple del expediente llevado ante el Tribunal de protección, contentivo de la solicitud de Divorcio, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento de los adolescentes MARIA LAURA y MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ INCIARTE, fotocopias de las Cédulas de Identidad, copia de cheque de gerencia N° 12020519 por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, copia simple del documento de propiedad, instando el Tribunal a los solicitantes consignar los documentos de propiedad de los bienes mencionados en original o copia certificada.
Posteriormente, en fecha veintinueve (29) de enero del año en curso, el ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ, asistido por la abogada en ejercicio ISMARA COROMOTO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.815, consignó original del documento de propiedad del inmueble descrito y original del Certificado de Registro del vehículo identificado en autos. Ante la consignación efectuada, se admitió la solicitud en fecha doce (12) de febrero de 2008.
Admitida la partición efectuada, el Tribunal dictó resolución en fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, instando a los solicitantes consignar Acta Constitutiva de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DEL ZULIA C.A., para determinar la propiedad del vehículo identificado en el particular tercero, adjudicado a la ciudadana MAURIN GISELA INCIARTE GONZALEZ, en tal sentido, en fecha cuatro (04) de marzo de 2008, el ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ, identificado en actas, asistido por la abogada en ejercicio ISMARA SANCHEZ HERNANDEZ, igualmente identificada, para dar cumplimiento a lo indicado en la predicha resolución, consignó Actas Constitutivas de las sociedades mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS VENEZUELA, C.A, (TRANSERVEN C.A.) y TRANSPORTE Y SERVICIOS DEL ZULIA C.A. (TRANSERZUCA), insertas en el expediente desde el folio cincuenta y nueve (59) al folio sesenta y ocho (68).
Cumplido por parte del solicitante, ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ a lo ordenado en la resolución citada, se observa en relación al bien inmueble referido en el particular primero y de la revisión efectuada al documento consignado, que el mismo corresponde en propiedad al ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ y en consecuencia a la comunidad de gananciales, siendo adjudicado a la ciudadana MAURIN GISELA INCIARTE GONZALEZ.
Sobre las Actas consignadas, se tiene que de la revisión efectuada a las mismas, en relación al Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS VENEZUELA C.A. (TRANSERVEN C.A.), de la misma se desprende que efectivamente el ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ, es socio de la referida empresa, deviniendo la adjudicación realizada a favor de la ciudadana MAURIN GISELA INCIARTE GONZALEZ, de la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000.000,00) que representa en Bolívares Fuertes, la cantidad de SESENTA MIL (BS. F. 60.000,00).
En relación al Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DEL ZULIA C.A., se evidencia que el ciudadano ANDES AGUSTIN SANCHEZ HERNANDEZ, es accionista y Presidente de la mencionada sociedad mercantil, con facultades entre otras, para comprar, enajenar, disponer, gravar, hipotecar, permutar bienes muebles e inmuebles de la compañía, pudiendo en consecuencia disponer del vehículo identificado en el particular Tercero del escrito de partición, adjudicado igualmente a la ciudadana MAURIN GISELA INCIARTE GONZALEZ.
Planteada así la situación y ante la observancia que los bienes antes descritos, pertenecen a la comunidad conyugal y que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación al particular QUINTO referido a los bienes no determinados y que los solicitantes indican como adquiridos en la comunidad conyugal, se tiene dicha cláusula como no puesta, en virtud que este Tribunal, mal puede declarar procedente y adjudicar bienes que no han sido plenamente señalados. Así se declara.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de los instrumentos originales consignados, previa su certificación en actas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149° de La Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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