Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 12537-2008, junto con acta de nacimiento y copia de cédula, todo constante de cuatro (4) folios útiles, se le da entrada, fórmese expediente y numérese, el Tribunal antes de admitir la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones.-
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana NECDA DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.639.179, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio, Dorys Mavares, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.032, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo, para solicitar la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que en el acta de nacimiento signada con el No. 166 asentada en fecha 11 de abril de 1961, por ante la Prefectura del Municipio Rosario, Distrito Perija del Estado Zulia (hoy Jefatura Civil de la Parroquia Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia), por un error involuntario asentaron su nombre como ECDA cuando lo correcto es NECDA, tal como aparece en su cédula de identidad.-
Ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “ En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere.-
De lo antes trascrito y del acta de nacimiento agregada al expediente en copia certificada, creando plena fe, dado que es instrumento público, se evidencia que no existe error material alguno, tal como lo dispone en artículo 773 antes citado, asimismo, una vez inscrita en los libros respectivos, con el nombre ECDA es éste el nombre legítimo no pudiendo modificarlo.-
Por lo anteriormente explanado, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento propuesta por la ciudadana ECDA DEL VALE SANCHEZ RODRIGUEZ, antes identificada.- ASI SE DECIDE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los cuatro días de mes de marzo de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde en las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,
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