Visto el escrito de fecha 26 de marzo de 2008, suscrito por el abogado DOMINGO MENDOZA CORDERO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, donde impugna la estimación de honorarios profesionales realizada por los expertos nombrados por este Juzgado de oficio, por ser estos ilegales y excesivos, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 4 de marzo de 2008, este Juzgado dictó resolución en la cual se anula el informe pericial consignado en esta causa, y ordena la evacuación de oficio de una nueva experticia. Seguidamente, en fecha 5 de marzo de 2008, mediante auto se nombra como expertos a los ciudadanos GUSTAVO ROMERO, ALEXANDER URDANETA y JAIME RODRIGUEZ, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quienes se les ordenó notificar, fijándose el segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de su respectiva notificación, a objeto de que vengan a prestar el juramento de Ley en caso de aceptación, librándose a los efectos las respectivas boletas de notificación. En misma fecha se notifica al Ingeniero JAIME RODRIGUEZ.

Posteriormente, el día 6 de marzo de 2008, se notificó a los Ingenieros GUSTAVO ROMERO y ALEXANDER URDANETA. En fecha 7 y 10 de marzo de 2008, los expertos aceptaron el cargo recaído en su persona, juramentándose al efecto. En fecha 18 de marzo de 2008, los expertos participan que en fecha 18 de marzo de 2008, darán inicio a sus actividades, estimando sus honorarios en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 120.000,oo), es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 40.000,oo) para cada uno de ellos.

Siendo la impugnación a los honorarios profesionales de los expertos un medio de ataque frente a la estimación efectuada por los peritos designados por este Juzgado, consideran necesario este Jurisdicente que dicha incidencia debe ser sustanciada en concordancia con el derecho a la defensa, la seguridad jurídica que debe brindar todo juicio y el debido proceso.

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa mediante decisión No. 774 de fecha 23 de mayo de 2007, cuya ponencia es del Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, estableció con relación a la presente incidencia lo siguiente:

“II. Impugnación de los honorarios profesionales estimados por los expertos.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, debe esta Sala resolver lo concerniente a los honorarios estimados por los mencionados expertos, a cuyo fin observa:
Tal y como se expresó en sentencia Nº 00924 del 2 de julio de 2002, el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, de fecha 22 de octubre de 1999 (Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.391), prevé la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones como auxiliares de la administración de justicia, estimen sus honorarios, así como la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales.
Por otro lado, las partes dentro del proceso están obligadas a soportar las cargas que acarree el ejercicio de las acciones y defensas que ejerzan, sean éstas inmanentes o derivadas del propio proceso y, por ende, a asumir los gastos que dicha actividad genere, lo que en modo alguno implica violación a la prohibición al Poder Judicial de establecer tasas, aranceles o cualquier otro pago por sus servicios, consagrada en el artículo 254 de la Constitución.
…omissis…
c) De conformidad con el artículo 54 arriba mencionado, “(…) El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.
d) De acuerdo con el “Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines” emitido por el referido Colegio, el valor de los servicios profesionales allí indicados se obtiene de la sumatoria de los siguientes componentes: (i) Costos directos, (ii) Costos indirectos, (iii) Estipendio y (iv) Gastos Reembolsables, conceptos éstos definidos en el texto de ese instrumento.
e) Los anteriores indicadores no fueron en forma alguna acreditados por los expertos, ni cursa en autos elemento alguno conforme al cual pueda la Sala fijar los pretendidos honorarios.
Por tales razones esta Sala considera procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar abrir cuaderno separado para la tramitación de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, con el objeto de que las partes consignen la información y recaudos necesarios a fin de establecer definitivamente los honorarios profesionales de los expertos.”

En derivación de la sentencia ut supra citada, este Órgano Jurisdiccional a fin de resolver sobre la impugnación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, sobre los honorarios estimados por los expertos, y en atención al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.”

Ordena a los expertos a comparecer ante este Juzgado en el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación del último de los expertos, a exponer lo que ha bien tengan sobre la impugnación interpuesta por el abogado DOMINGO MENDOZA CORDERO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a la estimación de los honorarios profesionales efectuada en fecha 18 de marzo de 2008; asimismo, se ordena aperturar un lapso probatorio de ocho (8) días de despachos, los cuales se comenzarán a computar en el día de despacho siguiente al lapso de contestación de los expertos. Así se establece.-

Asimismo, y en atención a la decisión antes transcrita se ordena el desglose previa certificación en actas de la diligencia de fecha 18 de marzo de 2008, donde consta la estimación de los honorarios profesionales de los expertos, el escrito de fecha 26 de marzo de 2008, y la presente decisión, la cual se consignará en cuaderno por separado el cual se ordena su apertura, a fin de sustanciar esta incidencia. Así se establece.-

Por último, este Juzgado vista la incidencia surgida en la presente causa, acuerda la suspensión de la experticia hasta tanto se resuelva sobre la impugnación de los honorarios profesionales antes mencionada. Así se establece-

Líbrese boletas a los expertos.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a los expertos. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 54.336, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación a los expertos.-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini