Vista el acta de embargo preventivo de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008), levantada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión a la medida decretada por este Tribunal en fecha ocho (08) de enero de 2008, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la ciudadana JANETH OLLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.604.895, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano RAUL ALBERTO MAGGIOLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.790.835, del mismo domicilio, mediante la cual, el abogado en ejercicio JOSE JESUS MEDINA YEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.922, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JANETH OLLER, antes identificada, representación que consta en Poder Apud Acta, otorgado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007 y el demandado, ciudadano RAUL ALBERTO MAGGIOLO, igualmente identificado, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL AUGUSTO POLANCO BUSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.170, celebran convenio en los siguientes términos: El ciudadano RAUL ALBERTO MAGGIOLO GONZALEZ, con la asistencia dicha, se da por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renunciando al término que le concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, aceptando los hechos narrados en el libelo de demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el juicio, ofrece cancelar a la demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 14.000,00), que comprende el capital adeudado, sus intereses, honorarios profesionales y costas procesales, indicando que cancelará la referida cantidad a la actora de la manera siguiente: En el acto, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País; y el saldo restante, es decir, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 13.000.00), ofrece cancelarla en seis (06) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.000,00) cada una, pagadera la primera de ellas el día cuatro (04) de abril de 2008 y así consecutivamente los días cuatro (04) de cada mes o el día hábil siguiente; y una última cuota por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00), pagadera el día cuatro (04) de octubre de 2008, o el día hábil siguiente. Ofrecimiento éste aceptado por el abogado en ejercicio JOSE JESUS MEDINA, con el carácter dicho, debidamente facultado, indicando que en el acto recibe la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación. Asimismo, para garantizar la obligación asumida en el acto, la ciudadana LISETTE COROMOTO GONZALEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.755.781, asistida por el abogado DANIEL AUGUSTO POLANCO BUSTOS, anteriormente identificado, se constituye en fiadora y principal pagadora de la mencionada obligación, asumida por el demandado. Ambas partes, solicitan se homologue el convenimiento celebrado, se pase en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que exista constancia del cumplimiento de lo acordado.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por la ciudadana JANETH OLLER contra el ciudadano RAUL ALBERTO MAGGIOLO GONZALEZ, ambos plenamente identificados con anterioridad, admitiéndose la misma en fecha trece (13) de diciembre de 2007, ordenándose la intimación del demandado.
De igual manera, de la revisión efectuada a las actas procesales, especialmente al cuaderno de medidas, se observa que este Tribunal en fecha ocho (08) de enero de 2008, decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, medida ejecutada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha cuatro (04) de marzo de 2008, acto en el cual las partes celebran el convenimiento bajo estudio.
Planteada así la situación y en observancia que la intención de las partes, es dar por finalizado el presente proceso a través del convenio celebrado y por cuanto el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

No se archive el expediente, hasta tanto exista constancia en actas de la cancelación de la obligación
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,



Abog. Mariela Pérez de Apollini