Vista la diligencia de fecha tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008), suscrita por el ciudadano JORGE ZAMIR ZAHRAN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.417.880, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EDDY YAFRANCI FERRER GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.428, parte demandada en el juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana MARIA TERESA DE LOSADA FEBRES, extranjera, titular de la Cédula de Identidad N° E-876.931, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JORGE DE LOSADA FEBRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 9.703.432, domiciliado en la ciudad de Barcelona (España), representación que consta en Poder General, otorgado en Barcelona, España, en fecha trece (13) de abril de 1992, signado con el N° 640, extendido en dos pliegos de clase 7°, Serie 1F, números 9093775 y 7267771, apostillado ante el Consulado General de Venezuela en Barcelona, de fecha 15 de abril de 1992, signado con el N° 301, registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de octubre de 1995, anotado bajo el N° 19, Protocolo 3°, Tomo 1°, Cuarto Trimestre, diligencia suscrita igualmente por los abogados en ejercicio GRECIA SIOSI MARTINEZ y MELQUIADES PELEY, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.797 y 37.885 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA TERESA DE LOSADA FEBRES, antes identificada, según consta en Poder Apud Acta, otorgado en fecha once (11) de junio de 2007, mediante la cual acuerdan celebrar el presente convenimiento, en los términos siguientes: El demandado, ciudadano JORGE ZAMIR ZAHRAN URDANETA, antes identificado y con la asistencia dicha, conviene expresamente en todos y cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, conviene que hasta la fecha adeuda la suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 31.250,00) que comprende los cánones insolutos, los cánones que han transcurrido desde la admisión de la demanda hasta el mes de marzo de 2008, costas procesales y honorarios profesionales, calculados al 25% de la suma adeudada, ofreciendo asimismo, cancelar la referida suma de la manera siguiente: 1) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) a la firma del presente convenimiento, que cancela con cheque personal girado contra el Banco del Tesoro de fecha tres (03) de marzo de 2008, signado con el N° 02000030. 2) El saldo deudor que monta a la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 21.250,00), serán cancelados por el demandado a treinta y un días calendarios, contados a partir del día tres (03) de marzo, siendo la fecha tope para el pago del saldo deudor, el día cuatro (04) de abril de 2008. SEGUNDA: Acuerdan las partes, que si el demandado cumpliere cabalmente con lo estipulado en el presente convenimiento, tendrá derecho a adquirir el local dado en arrendamiento, ubicado en la calle 72, entre avenidas 10 y 11, signado con el N° 10-51, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, tomando como valor del mismo, el avalúo que se le efectúe, que si por el contrario el demandado, ciudadano JORGE ZAMIR ZAHRAN URDANETA, no diere cumplimiento a lo convenido, el pago efectuado el día tres (03) de marzo de 2008, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) quedarán como abono a la deuda global que hasta la fecha es de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 31.250,00), debiendo entregar libre de cosas y personas el local dado en arrendamiento, que perderá el derecho preferente de comprar el local dado en arrendamiento. Que el precio del local comercial si tal fuere el caso le será participado al eventual comprador (JORGE ZAMIR ZAHRAN URDANETA), por carta privada o por un Unico Cartel que será publicado en el Diario La Verdad. TERCERO: Que si el demandado diere fiel cumplimiento a lo anteriormente estipulado, tendrá derecho previo acuerdo entre las partes, en suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con opción a compra para la adquisición del Local Comercial. Ambas partes, solicitan se homologue el convenimiento suscrito y se abstenga de archivar el expediente, asimismo, solicitan se expidan dos (02) copias certificadas del convenimiento y del auto que la provea.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha cinco (05) de junio de 2007, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación del demandado, antes identificado, tramitándose la causa hasta la etapa de evacuación de pruebas y encontrándose en dicho estadio procesal, el demandado, con la asistencia antes mencionada, conviene en la demanda.
Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito en estudio, se evidencia la aceptación del demandado a lo alegado por la actora, así como el derecho invocado, en tal sentido, el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”
Efectivamente, el demandado se allana a los hechos controvertidos alegados por la demandante, por lo que en virtud de lo alegado por las partes, el Tribunal le imparte su aprobación al convenimiento realizado, lo homologa y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En relación a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir las mismas. No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se dicto la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|