Vista la diligencia que antecede, suscrito por la abogada en ejercicio Mercedes Ugarte inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.249 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil MANCINI & PORTO, C.A. (M&P, C.A.) inscrita ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de julio de 2004, bajo el No. 33, Tomo 2-A actora en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil CHEROKEE WELL SERVICES C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de abril de 1999, anotado bajo el No. 17, Tomo 5-A, en la cual solicita se decrete medida de embargo ejecutivo hasta cubrir la cantidad de BsF. 151.226,31 mas las cotas que se genere en la ejecución, y se comisione a cualquier Tribunal Ejecutor a los fines de la ejecución, en virtud de la consignación de la copia del cheque de gerencia por la gerencia de asuntos jurídicos de PDVSA, por la cantidad de BsF. 658.773.69, y que en la transacción celebrada se acordó el pago de BsF. 810.000,oo, , este Tribunal para resolver observa:

En fecha 8 de enero de 2007, las partes celebraron una transacción judicial en la cual la parte demandada convino en pagar la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 810.000.000,oo) hoy su equivalente en bolívares fuertes OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (BsF. 810.000,oo), el cual fue homologado por resolución de fecha 09 de mayo de 2007, y declarado en estado de ejecución voluntario en fecha 25 de mayo de 2007.

Por resolución de fecha 04 de julio de 2007, el Tribunal acordó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en actas, decretando Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, cubrir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.200.000.000,oo) hoy su equivalente en Bolívares Fuertes la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BsF. 1.200.000,oo), y en caso de recaer sobre cantidades de dinero versaría hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 810.000.000,oo) hoy su equivalente en Bolívares Fuertes la suma de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (BsF. 810.000,oo), siendo librado mandamiento de ejecución, y ejecutado sobre los créditos que pudiera tener a favor la demandada con la empresa PDVSA, el cual según acta de embargo de fecha 11 de julio de 2007, informando según oficio de fecha EP-AJ-08-0106 de fecha 28 de febrero de 2008, que habían retenido la cantidad de Bs. 658.773.692,oo según copia de cheque de gerencia que acompaña, pero que en virtud de la reconversión monetaria devolvería el titulo valor para su cambio a bolívares fuertes.

Por lo antes expuesto, y por cuanto se observa que la cantidad convenida a pagar ascendió a la suma de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 810.000,oo), de los cuales solo han sido confirmados la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 69/100 BOLÍVARES FUERTES (BsF. 658.773,69) quedando en consecuencia por garantizar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 31/100 (BsF. 151.226,31), en derivación de ello, y dado que la media de embargo ejecutivo ya ha sido decretada, siendo lo procedente librar mandamiento de ejecución por la diferencia antes indicada, a fin de dar continuidad a la etapa de ejecución en al presente causa, ORDENA LIBRAR MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN sobre bienes muebles e inmueble del deudor, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BsF. 300.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Tribunal, y en caso de recaer sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 31/100 (BsF. 151.226,31). Líbrese mandamiento de ejecución.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución.