Vista la diligencia de fecha tres (03) de marzo de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.421, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HENDRIK JOSE NAVA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.467.811 domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en sustitución de poder efectuado ante este Juzgado en fecha siete (07) de marzo de 2006, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra los ciudadanos ANGELA MOYA DE SALAZAR y GUSTAVO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.710.300 y 5.181.637 respectivamente, de este domicilio, mediante la cual el apoderado judicial del demandante, con facultades expresas desiste del juicio, solicitando se homologue el desistimiento, el archivo del expediente y la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha siete (07) de julio de 2000, ordenándose intimar a los demandados, estadio procesal en el cual el demandante HENDRIK JOSE NAVA FERRER, antes identificado, representado por su apoderado judicial desiste de la acción y del procedimiento.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la parte actora es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:



Artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”

Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de la demandante para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la solicitud de suspensión de medidas, el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, observa que efectivamente en fecha trece (13) de julio de 2000, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, participada al REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, por lo que en virtud del desistimiento efectuado, se suspende la referida medida, ordenando la participación correspondiente al Registro respectivo. Ofíciese.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior resolución. Asimismo, se oficio al Registrador Subalterno de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el N° 492-08
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini