Vistas las diligencias que anteceden, suscrita la primera por el abogado Weimer de la Hoz inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.828 en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana LESBIA MARGARITA TORRES DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.616.408 en el juicio seguido contra los ciudadanos DUBEN ANTONIO MARQUEZ y VALERY DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, en la cual solicita se libre mandamiento de ejecución y ponga a su representada en posesión del inmueble objeto de la querella; y la segunda por la abogada Alejandra Barrientos, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 103.440 en su carácter de apoderada judicial de la Depositaria Sur del Lago C.A. en la cual solicita que por medio de la fuerza pública oficie el desalojo de terceras personas del inmueble que sin ningún tipo de autorización impiden que su representada cumpla su deber de guarda y custodia, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 528:
Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario.
Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero.”


Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 19 de marzo de 2007, este Tribunal dicto sentencia definitiva, declarando Con Lugar la demandada incoada, suspendiendo la medida de secuestro dictada sobre el inmueble objeto del litigio, y ordenando la restitución de la posesión a la ciudadana Lesbia Torres de Morales, de un inmueble constituido por una casa signado con el No. 14 en la avenida principal de la Urbanización Villa Baralt, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: avenida principal, terraza No. 4, Sur : casa No. 27-28, Este: casa No. 13 y Oeste: casa No. 15.

Asimismo, se declaró en estado de ejecución dicha sentencia, previa notificación de las partes, y por cuanto la representante de la Depositaria Judicial designada en virtud de la medida de secuestro dictada sobre el inmueble objeto del litigio, manifiesta su imposibilidad de hacer entrega del inmueble en cuestión, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en actas, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del presente litigio, antes identificado, a la parte actora, salvo los derechos de terceros.

Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró despacho y se ofició bajo el No. 567-74_-08.-
La Secretaria,