Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de junio de 2007, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la ciudadana JOSEFA MARIA ALBORNOZ DE ELETTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.808.441, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NORMA ESTHER MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.281, del mismo domicilio, para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio, en la cual existen errores materiales.-

Admitida la solicitud en auto de fecha 31 de Octubre de 2007 y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Matrimonio No. 240, de los ciudadanos GIACOMO ELETTINI y JOSEFA MARIA ALBORNOZ, asentada en fecha 6 de junio de 1962, en los libros de Actas de Matrimonio que lleva la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al escribir el nombre de la contrayente como “MARIA JOSEFA” siendo lo correcto “JOSEFA MARIA”.

Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:

1. Copias certificadas del Acta del Matrimonio de los ciudadanos GIACOMO ELETTINI y JOSEFA MARIA ALBORNOZ, otorgada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 29 de enero de 2007 y por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2007, signada con el No. 240, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.

2. Copia certificada del Acta del Nacimiento de la ciudadana JOSEFA MARIA ALBORNOZ, otorgada ante el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, expedida en fecha 22 de mayo de 2006, signada con el No. 40, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
3. Copia simple de la cédula de identidad No. 5.808.441, de la ciudadana JOSEFA MARIA ALBORNOZ DE ELETTINI, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
4. Datos filiatorios, expedidos por la Oficina Nacional de Identificación, de fecha 31 de julio de 2007, de la ciudadana JOSEFA MARIA ALBORNOZ DE ELETTINI, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Matrimonio de los ciudadanos GEACOMO ELETTINI y JOSEFA MARIA ALBORNOZ, signada con el No. 240, de fecha 6 de julio de Mil Novecientos Sesenta y Dos (1962), expedida por la Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia se incurrió en el error al asentar el nombre de la solicitante, el cual aparece como “MARIA JOSEFA”, siendo lo correcto “JOSEFA MARIA”

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Matrimonio No. 240, de los ciudadanos GEACOMO ELETTINI y JOSEFA MARIA ALBORNOZ, asentada en fecha seis ( 6 ) de julio de Mil Novecientos Sesenta y Dos ( 1962 ), en los libros de Actas de Matrimonio que llevó para esa fecha la Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

1.- En su contenido donde se lee “MARIA JOSEFA” debe leerse “JOSEFA MARIA”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _ONCE (11) días del mes de MARZO de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las diez y diez de la mañana (10:10AM).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini.