REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8280
Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consigna los documentos exigidos en el auto de entrada de la presente solicitud, este Tribunal, por encontrar suficiente la documentación presentada, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN JOSE VERA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.940.808, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Dorti Colina Yepez del mismo domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.376, en la cual pide sea declarado junto con sus hermanos, ciudadanos YANILEXI DEL CARMEN, YULEXI DEL CARMEN VERA COLINA e HILDA ISABEL y RUBEN EMILIO VERA PORTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.461.068, 15.391.769, 12.308.645 y 14.658.623, respectivamente y del mismo domicilio; como HEREDEROS del de cujus RUBEN EMILIO VERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.055.027 y que falleciera el día 15 de Febrero de 2007 en jurisdicción de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada del Estado Zulia y quien fuera padre del postulante y sus mencionados hermanos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada; este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RUBEN EMILIO VERA, a los ciudadanos RUBEN JOSE, YANILEXI DEL CARMEN, YULEXI DEL CARMEN VERA COLINA e HILDA ISABEL y RUBEN EMILIO VERA PORTILLO en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los cinco (05 ) días del mes de Marzo de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abog. Militza Hernández Cubillán
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Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° 8280. Lo Certifico, en Maracaibo a los 05 días del mes Marzo de 2008.