REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 42.993
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Compra – Venta (Inhibición)

Recibidas las actuaciones del órgano distribuidor, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha veintinueve (22) de marzo de 2007, a la inhibición extendida por la Jueza Sexta de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de enero de 2007, abogada Helen Nava de Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 7.793.574, en el procedimiento que por Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta intentara la ciudadana MAJESTIC ANTUNEZ, contra los ciudadanos ELVIA BRACHO, LEDA BRACHO, DORIS BRACHO, DAISY BRACHO, EULIDES BRACHO y MANUEL BRACHO, fundamentando su inhibición en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado la inhibida su opinión sobre lo principal del pleito.
Ahora bien, transcurrido el lapso de dos (2) días de despacho previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, que concede el legislador para que las partes manifiesten su allanamiento sobre la inhibición extendida por el Juez, y no habiendo hecho uso del referido derecho de allanar, correspondió conocer a este Juzgado por ser el competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el caso de autos, la abogada Helen Nava de Urdaneta, en su carácter de Jueza del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó haber emitido opinión sobre lo principal del juicio, invocando al efecto el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”. (Cursiva y negrita de la juez).

Argumentó que la presente inhibición la fundamentó en los elementos desprendidos de la sentencia proferida en el ejercicio de su función jurisdiccional, dictada en fecha trece (13) de marzo de 2006, y en la cual se declaró incompetente en razón de la materia en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentara MAJESTIC ANTUNEZ CAICEDO en contra de los ciudadanos ELVIA ELENA, LEDA CEFISA, DORIS MARGARITA, DAISY JOSEFINA, EULIDES ENRIQUE y MANUEL SEGUNDO BRAVO CHIRINOS.
Son elementos que según la inhibida pudieran comprometer la imparcialidad para decidir el juicio, lo que llevaría a incorrectas y erróneas interpretaciones subjetivas de sus labores propias del cargo que ostenta.
Ahora bien, el artículo 86 del citado Código Adjetivo, dispone que: “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido”. (Cursiva propias).
De la norma anteriormente transcrita, evidencia esta Sentenciadora que, ninguna de las partes allanaron a la jueza que se declaró impedida en la presente incidencia, motivo suficiente para que, quien hoy suscribe la presente resolución considere que, las partes, aceptaron lo alegado por la jueza inhibida.
Sin embargo, a juicio de esta Jurisdicente el hecho de que la mencionada Jueza se haya declarado incompetente por la materia, para conocer de la demanda intentada por la ciudadana Majestic Antunez contra los ciudadanos up supra referidos, en virtud de la Tercería que fuera propuesta por la ciudadana ESTÍLITA ROSA FINOL, no se considera como prejuzgamiento, puesto que, nuestro Máximo Tribunal de Justicia, ha explanado que se configura la causal establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuando se ha manifestado opinión sobre la materia que está pendiente de decidir, y lo hace precisamente antes de la sentencia correspondiente, por ende, se entiende que, para considerar que se ha adelantado opinión sobre lo principal del pleito, deben concurrir los siguientes extremos: 1) Que el inhibido sea un juez encargado de conocer y decidir un asunto; 2) Que respecto de tal asunto, el juez haya emitido o dado opinión; y 3) Que esa opinión lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.
Por consiguiente, luego de revisadas las copias certificadas remitidas por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, se infiere, que la abogada Helen Nava de Urdaneta, en su condición de juez, no emitió opinión sobre lo principal, puesto que sólo se pronunció sobre su falta de competencia.
En consecuencia concluye este Tribunal que, los hechos narrados no se subsumen en las normas indicadas y específicamente en la causal de inhibición alegada, por lo tanto no es procedente en derecho declarar con lugar la incidencia formulada por la Jueza Sexta de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la INHIBICIÓN formulada por la Jueza del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ciudadana Helen Nava de Urdaneta, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta intentara Majestic Antunez Caicedo en contra de los ciudadanos Elvia Elena, Leda Cefisa, Doris Margarita, Daisy Josefina, Eulides Enrique y Manuel Segundo Bravo Chirinos. Así se Decide.
Se ordena remitir la presente incidencia al Juzgado de la causa mediante oficio, así como también se ordena dejar copia certificada de la misma en este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2008.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

La Secretaria
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, siendo las __________, se dictó y publicó el presente fallo, quedando inserto en el Libro respectivo bajo el N°._________. Quien suscribe, La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 42.993. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Marzo de 2008.
La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán

ELUN/ma


















EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA


ELUN/ROBERT
Exp. N° 42.104


Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Abog. Dióscoro Camacho, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 42.104, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares intentó el ciudadano Otman Octavio Gómez Molina, en contra del ciudadano Oscar José Rivas. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Abril de 2007.

EL SECRETARIO TEMPORAL

Abog. DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA