REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 42.992
Motivo: Derecho de Accesión (Inhibición)
Recibidas las actuaciones del órgano distribuidor, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha veintinueve (29) de Febrero de 2008, a la inhibición extendida por la Jueza Novena de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de enero de 2007, abogada María del Pilar Faría Romero, titular de la cédula de identidad N° 4.987.959, en el procedimiento que por Derecho de Accesión intentara el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, contra la ciudadana VILMA ARAUJO BORJAS, fundamentando su inhibición en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ciudadano JUAN PARRA DUARTE, quien actúa en representación de sus comuneros, está comprendido con ella en una causal de inhibición, declarada existente con anterioridad por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, transcurrido el lapso de dos (2) días de despacho previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, que concede el legislador para que las partes manifiesten su allanamiento sobre la inhibición extendida por el Juez, y no habiendo hecho uso del referido derecho de allanar, correspondió conocer a este Juzgado por ser el competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el caso de autos, la abogada María del Pilar Faría Romero, en su carácter de Jueza del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que se encuentra incursa en el supuesto normativo establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente: “… No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento de oficio o a solicitud de parte. ”.
Argumentó que la presente inhibición la fundamentó en los elementos desprendidos de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, dictada en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, y en la cual se declaró con lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, abogada María del Pilar Faría Romero, en el juicio que por Derecho de Accesión interpusiera el ciudadano Juan Parra Duarte contra el ciudadano Gustavo Montenegro Duarte.
Son elementos que según la inhibida pudieran comprometer la imparcialidad para decidir el juicio, lo que llevaría a incorrectas y erróneas interpretaciones subjetivas de sus labores propias del cargo que ostenta.
Ahora bien, el artículo 86 del citado Código Adjetivo, dispone que: “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido”. (Cursiva propias).
De la norma anteriormente transcrita, evidencia esta Sentenciadora que, ninguna de las partes allanaron a la jueza que se declaró impedida en la presente incidencia, motivo suficiente para que, quien hoy suscribe la presente resolución considere que, las partes Juan Parra Duarte (demandante) y Vilma Araujo Borjas (demandada), aceptaron lo alegado por la jueza inhibida.
En consecuencia, concluye este Tribunal que, de las actas se evidencia que los hechos narrados se subsumen en las normas indicadas y específicamente en la causal de inhibición alegada, por lo tanto lo procedente en derecho es declarar con lugar la incidencia formulada por la Jueza Novena de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma fue presentada en la forma legal y fundada en una de las causales establecidas en la Ley. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por la Jueza del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ciudadana María del Pilar Faría Romero, en el juicio que por Derecho de Accesión intentara el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, contra la ciudadana VILMA ARAUJO BORJAS. Así se decide.
Se ordena remitir la presente incidencia al Juzgado de la causa mediante oficio, así como también se ordena dejar copia certificada de la misma en este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2008.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las __________, se dictó y publicó el presente fallo, quedando inserto en el Libro respectivo bajo el N°._________. Quien suscribe, La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 42.992. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Marzo de 2007.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/ ma
Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Abog. Dióscoro Camacho, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 42.104, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares intentó el ciudadano Otman Octavio Gómez Molina, en contra del ciudadano Oscar José Rivas. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Abril de 2007.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abog. DIÓSCORO DANIEL CAMACHO SILVA
|