REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.858
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ELIGIO JOSÉ BARRIOS PERENTENA y ESPERANZA MARÍA GUDIÑO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.869.993 y 3.512.232, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LOLIXSA DEL CARMEN URDANETA VALLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.657, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008), correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien manifestó su opinión favorable en fecha veintiséis (26) de febrero de 2008.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ELIGIO JOSÉ BARRIOS PERENTENA y ESPERANZA MARÍA GUDIÑO GONZÁLEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1967), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, acta No. 581.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombre: MARIBEL COROMOTO, MARIAN COROMOTO, MÓNICA COROMOTO, ALEXANDER JOSÉ y ADRIAN JOSÉ BARRIOS GUDIÑO, todos mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 42.858. Lo Certifico en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.


EU/Aog.