REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de quince (15) folios, junto con los recaudos acompañados consistentes en: un (01) Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento, copias fotostáticas de cedulas de identidad y justificativo de testigos evacuado ante el Registrador Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Mara y Almirante Padilla del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN ROMERO MOLERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.776.352, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano Dixon Villalobos inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.325, ambos domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada junto con su cónyuge ciudadano, EVANDRO RAMON BOSCAN FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.707.530 y de igual domicilio; como HEREDEROS de la de cujus YAJAIRA DEL CARMEN BOSCAN ROMERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 17.181.108, y que falleció el día 03 de Febrero de 2008 en la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera hija de la postulante y del nombrado ciudadano; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YAJAIRA DEL CARMEN BOSCAN ROMERO, a la ciudadana ROSA DEL CARMEN ROMERO MOLERO, en su condición de madre, y al ciudadano EVANDRO RAMON BOSCAN FERRER en su condición de padre. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ( ) días del mes de Marzo de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
A bog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernádez Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes Marzo de 2008.
pva
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