REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 42.757

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARIANNA GRECO DE CALI, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-315.001, representada por el abogado en ejercicio, ciudadano Nelson Reinoso Lozada, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.469, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la rectificación del acta de defunción de su cónyuge ROSARIO CALI CINNIRELLA, signada bajo el N° 171, inserta el día catorce (14) de Febrero de 1967, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando que al insertar sus datos en la referida acta, el funcionario encargado incurrió en error de asentarlo como MARIA GRIEGO, cuando lo correcto es MARIANNA GRECO; y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se le dio entrada a la solicitud, en fecha 19 de Diciembre de 2007, instándose a la postulante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento y fotocopia de su pasaporte; acompañó a la demanda documento Poder, dos copias certificadas del acta a rectificar, una expedida por el mencionado organismo y otra expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, Justificativo de Testigos y fotocopia de cédula de identidad, dando cumplimiento con la consignación de la fotocopia del pasaporte y presentando excusa por la no consignación de la copia certificada del acta de su nacimiento
Se admitió la solicitud en fecha 19 de Diciembre de 2007, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual se cumplió en fecha 31 de Enero del 2008.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de las copias fotostáticas de los pasaportes pertenecientes a la ciudadana MARIANNA GRECO, signados con los Nros. 474884 P y 674284 B correspondientes a la República de Italia y a la Comunidad Europea respectivamente, que están así escritos sus datos no concordando con los que aparecen en el acta a rectificar; por lo que a juicio de esta Sentenciadora, es procedente en derecho la solicitud del Acta de Defunción del fallecido ROSARIO CALI CINNIRELLA, incoada por la ciudadana Marianna Greco de Cali, ya identificada; por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION propuesta por la ciudadana MARIANNA GRECO DE CALI, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de defunción perteneciente al fallecido ROSARIO CALI CINNIRELLA, signada bajo el N° 171, inserta el día 14 de Febrero de 1967, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente en ambos asientos, donde se lee “…casado con MARIA GRIEGO…” y debe leerse: …”casado con MARIANNA GRECO…”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04 ) días del mes de Marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. ________. La Secretaria, (fdo.)
pva Abog. Militza Hernández Cubillán



Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 40.264. Lo Certifico, en Maracaibo a los 04 días del mes de Marzo de 2008.