REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8266

Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consigna la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, este Tribunal, por encontrar suficientes la documentación presentada, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRUNILDA LUCIA OJEDA DE SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.679.260, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Nidia Bracho, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.662, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en la cual pide sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos JOSE ANTONIO, DENISE ARELY, JOVITO ANTONIO, JORGE LUIS y EUNICE DEL VALLE SEMPRUN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, como HEREDEROS del de cujus JOSE ANTONIO SEMPRUN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.599.767 y que falleció el día 10 de Junio de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de sus mencionados hijos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ANTONIO SEMPRUN a la ciudadana BRUNILDA LUCIA OJEDA DE SEMPRUN en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOSE ANTONIO, DENISE ARELY, JOVITO ANTONIO, JORGE LUIS y EUNICE DEL VALLE SEMPRUN OJEDA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Marzo de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las _____________, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº __________. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° 8266. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes Marzo de 2008.