REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.41.934
I.- Consta en las actas que:
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil siete (2007), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos FRANK JAVIER PAZ HANSEN e ISOLDA VIRGINIA ALVAREZ TARAZON, venezolanos, ingeniero el primero y psicóloga la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.404.092 y 14.559.443, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante escrito consignado ante este Tribunal de la causa en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), los ciudadanos FRANK JAVIER PAZ HANSEN e ISOLDA VIRGINIA ALVAREZ TARAZON, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos FRANK JAVIER PAZ HANSEN e ISOLDA VIRGINIA ALVAREZ TARAZON, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS FRANK JAVIER PAZ HANSEN e ISOLDA VIRGINIA ALVAREZ TARAZON, ambos ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día ocho (8) de noviembre de dos mil tres (2003), por ante el Juez y Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acta No. 38.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos ciudadanos convinieron en dividirlos. En razón de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos FRANK JAVIER PAZ HANSEN e ISOLDA VIRGINIA ALVAREZ TARAZON, ambos ya identificados, y le da el carácter de Cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre los mismos. Igualmente, se ordena expedir copias certificadas mecanografiadas, con inserción de la presente decisión para su registro.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ________________ ( ) días del mes de de dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.


Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 41.934. Lo Certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.
EU/Aog.