REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.126

I
Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de Marzo del año en curso, por el Abogado en ejercicio ALVARO GUEVARA, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 06 de Agosto de 2007 la ciudadana DIXORIS FERNANDEZ, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER VERDE BRICEÑO, consignó copia certificada del acta de defunción No. 103 de fecha 10 de Julio de 2007, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la cual se evidencia el deceso de la parte demandada ciudadano DIXON ENRIQUE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.036.658. En tal sentido, este Tribunal mediante auto de fecha 08 de Octubre de 2007, suspendió el curso de la causa hasta tanto fueran citados los herederos del finado. En fecha 09 de Enero del año en curso, este Juzgado ordenó la citación de los ciudadanos DIXORIS y DIXIRED FERNANDEZ GUERRERO, como herederos conocidos del de cujus DIXON FERNANDEZ.
II
Ahora bien, luego de un detenido análisis de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que se ordenó citar únicamente a los herederos conocidos del de cujus, con lo cual se deja en un estado de indefensión a los posibles sucesores desconocidos, ya que en estos casos de muerte de una de las partes, no es posible determinar a ciencia cierta si hay herederos desconocidos o no, por no saberse si los primeros de los nombrados existen, por ello la norma adjetiva previó el supuesto establecido en el artículo 231, el cual a juicio de esta Juzgadora debe aplicarse a todo caso, toda vez que resulta imposible para el jurisdiscente, saber con certeza si la información suministrada por el litigante ha sido ajustada a derecho o no.
En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes, principios estos que privan en todo proceso, tal y como lo establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y toda vez que es tarea de los Órganos de Administración de Justicia mantener un control de la constitucionalidad en los juicios, procurando la estabilidad de los mismos y evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal consiguiente, declarar la NULIDAD de todos los actos procesales contados a partir de la consignación de la mencionada acta de defunción de la parte demandada, y por vía de consecuencia REPONER la causa al estado de citar a los herederos desconocidos del finado, por lo que se ordena publicar un edicto a fin de emplazar a todas aquellas personas que se crean con algún derecho en referencia al objeto del presente litigio, para que comparezcan ante este Tribunal a darse por citados, en el lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la primera de las publicaciones que se efectúe del referido edicto, advirtiéndoseles además que si no comparecen en el referido lapso, se les nombrará defensor con quien se entenderá su citación y demás actos procesales. Publíquese el edicto en los diarios PANORAMA y LA VERDAD de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 231 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo, se ordena citar a los ciudadanos DIXORIS y DIXIRED FERNANDEZ GUERRERO, en su carácter de sucesores del causante DIXON ENRIQUE FERNANDEZ, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al cumplimiento de la última de las formalidades tendientes a la efectiva citación de los herederos desconocidos, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, en las horas destinadas para despachar comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).
III
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara: la NULIDAD de todos los actos procesales contados a partir de la consignación de la mencionada acta de defunción de la parte demandada, y por vía de consecuencia REPONE la causa al estado de citar a los herederos desconocidos del finado ciudadano DIXON ENRIQUE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.036.658, y a todas aquellas personas que se crean con algún derecho en referencia al objeto del presente litigio, mediante edicto que se publicará en el lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la primera publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para que vengan a darse por citados en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA incoara la ciudadana IRENE RAMONA HUERRERO contra el ciudadano DIXON ENRIQUE FERNANDEZ.
Asimismo, cítense a los ciudadanos DIXORIS y DIXIRED FERNANDEZ GUERRERO, en su carácter de sucesores del causante DIXON ENRIQUE FERNANDEZ, tal y como se ordenó en la parte motiva de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de la sentencia por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días de marzo de dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las ________ se dictó y publicó la anterior Sentencia, bajo el No._________.

La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán.

EU/pdp.-

En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente N° 41.126. LO CERTIFICO, Maracaibo, veintisiete (27) de Marzo de 2008.
La Secretaria.

Abog. Militza Hernández Cubillán