REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 40.972

I-. Consta en las actas procesales que:
En el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN iniciado con escrito de demanda presentado por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.444 actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro de fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el No. 8, tomo 676-A Qto.; en contra de de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PETROLEO, C.A. (VENEPETROL), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 2003, bajo el No. 13, tomo 37-A, modificado sus estatutos sociales en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 07 de octubre de 2004, bajo el No. 29, tomo 64-A de los libros respectivos, representada por su Presidente, ciudadano RAMÓN ANTONIO BRICEÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.602.746, y a este en su propio nombre y en condición de fiador solidario y principal pagador; cuyo instrumento fundante de la pretensión lo constituye un (1) documento de préstamo a interés, del cual se desprende una deuda de plazo vencido, líquida y exigible, persiguiendo la parte accionante el pago del capital adeudado, los intereses legales, moratorios y los honorarios profesionales correspondientes.
En auto de fecha 17 de enero de 2006, este Tribunal admitió la aludida demanda y ordenó la intimación de la parte demandada, antes identificada, para que compareciera ante el Tribunal en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su intimación, apercibido de ejecución forzosa si en el lapso establecido no formulare oposición o no pagare a la parte demandante la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 94.407,68), lo que equivale a NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEICIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 94.407.680,00), suma que comprende los siguientes conceptos: A) La cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 76.108,02), lo que equivale a SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHO MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 76.108.028,44), por concepto de capital adeudado; B) La suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 4.870,91), lo que equivale a CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.4.870.913,82), correspondiente a los intereses del préstamo; C) La cantidad de MIL VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.027,45), lo que equivale a UN MILLÓN VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.027.458,38), correspondientes a los intereses moratorios del referido contrato de préstamo, contados desde la fecha de la falta de pago de la referida obligación, hasta el 19 de diciembre de 2005, más los intereses que se sigan generando, hasta la cancelación total y definitiva del monto adeudado; y D) La suma de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 16.401,28), lo que equivale a DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 16.401.280,00), correspondientes a los Honorarios Profesionales calculados al veinte por ciento (20%) de la suma adeudada.
Posteriormente, el día 01 de febrero de 2006, se libraron recaudos de intimación. Acto seguido, el día 14 de febrero del mismo año, el Alguacil del Tribunal consignó constancia de recibimiento de los medios y recursos necesarios para practicar la intimación de la parte demandada.
Ulteriormente, el día 05 de abril de 2006, el Alguacil del Tribunal presentó escrito, en el cual dejó constancia que los días 16 de febrero y 03 de abril del mismo año, se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora, para practicar la intimación del ciudadano RAMON ANTONIO BRICEÑO, anteriormente identificado, arguyendo que no fue posible la localización del mismo. Acto seguido, el día 06 de julio de 2006, el Alguacil del Tribunal presentó escrito, en el cual expuso que los días 17 y 30 de junio del mismo año, se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora para practicar la intimación del demandado, arguyendo que no fue posible la localización del mismo, consignando a las actas la boleta de intimación y las copias certificadas del libelo de la demanda
Los días 01 de agosto de 2006 y 13 de diciembre del mismo año, el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito en el cual solicitó al Tribunal la notificación de los demandados por medio de carteles.
En fecha 13 de febrero de 2007, el Tribunal ordenó intimar por medio de carteles a la parte demandada, librándose carteles de intimación el mismo día.
El día 15 de febrero del mismo año, el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, parte actora en el proceso, anteriormente identificados, y el ciudadano RAMÓN ANTONIO BRICEÑO QUINTERO, obrando en su propio nombre y actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PETROLEO, C.A. (VENEPETROL), parte demandada del proceso, anteriormente identificados, presentaron escrito, en el cual solicitaron la suspensión del proceso, por un lapso de sesenta (60) días, en aras de un arreglo transaccional.
Acto seguido, el día 22 de mayo de 2007, el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, parte actora en el proceso, solicitó al Tribunal declarar firme el decreto intimatorio, pedimento que fue negado por este Tribunal en fecha 04 de julio del mismo año, por cuanto este Juzgado no admite la intimación presunta del demandado.
En fecha 08 de agosto del mismo año, tanto la parte actora como la parte demandada, presentaron escrito, en el cual solicitaron la suspensión del proceso, por un lapso de sesenta (60) días, en aras de un arreglo transaccional.
Posteriormente, el día 12 de diciembre del mismo año, tanto la parte actora como la parte demandada presentaron escrito, en el cual solicitaron la suspensión del proceso, esta vez por un lapso de treinta (30) días, en aras de un arreglo transaccional. En este acto, el ciudadano RAMON ANTONIO BRICEÑO, anteriormente identificado, se dio por intimado y notificado en el proceso en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil demandada.
Acto seguido, el día 26 de febrero de 2008, el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito, en el cual solicitó al Tribunal declarar firme el decreto intimatorio.
Ahora bien, luego de un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente juicio, este Tribunal observa que ha transcurrido el lapso pertinente de los diez (10) días de despacho, contados a partir del día 12 de diciembre de 2007, fecha en la cual se suspendió el proceso por treinta (30) días calendario y en el cual la parte demandada se dio por intimada y notificada del presente juicio, lapso que culminó el día 20 de febrero de 2008, sin que ésta pagara la cantidad demandada o formulara oposición al decreto intimatorio. En consecuencia, vencido el lapso referido y dada su incomparecencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por los argumentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoara la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PETROLEO C.A. (VENEPETROL), anteriormente identificados, en consecuencia, se declara firme el decreto intimatorio dictado en fecha 17 de enero de 2006, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar: la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 94.407,68), lo que equivale a NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEICIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 94.407.680,00), suma que comprende los conceptos discriminados ut-supra.
Una vez que el presente fallo quede definitivamente firme, se ordena proceder a la corrección o indexación de la suma condenada a pagar, desde el día 17 de Enero de 2006, fecha en que fue admitida la demanda, hasta la fecha de firmeza de la presente sentencia, ordenándose para ello oficiar al Banco Central de Venezuela.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. del libro correspondiente. La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.

Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 40.972. Lo Certifico en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2008.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.


ELUN/Aog