REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 42.914
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MERY MONICA GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.623.901, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Cira Hernández Palmar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63952, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la rectificación del acta de defunción de su padre LUIS SEGUNDO GONZALEZ MERCADO, signada bajo el N° 2172, inserta el diecisiete (17) de Diciembre de 2007, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando que al insertar sus datos en la referida acta, el funcionario encargado incurrió en error de omitir su primer nombre el cual es MERY; y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se admitió la solicitud en fecha 12 de Febrero de 2007, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual se cumplió en fecha 04 de Marzo del 2008.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia del acta de nacimiento signada bajo el N° 2214, perteneciente a la postulante MERY MONICA GONZALEZ SANCHEZ, que son esos sus datos correctos no concordando con los que aparecen con el acta a rectificar por lo que a juicio de esta Sentenciadora, es procedente en derecho la solicitud de rectificación del Acta de Defunción del fallecido LUIS SEGUNDO GONZALEZ MERCADO, incoada por la ciudadana Mery Mónica González Sánchez, ya identificada; por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION propuesta por la ciudadana Mery Mónica González Sánchez, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de defunción perteneciente al fallecido LUIS SEGUNDO GONZALEZ MERCADO, signada bajo el N° 2172, inserta el día 17 de Diciembre de 2007, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente en ambos asientos, donde se lee “…deja cinco hijos nombrados Maria, Maricler, Marlen, Luis, MONICA…” debe leerse: “…deja cinco hijos nombrados Maria, Maricler, Marlen, Luís, MERY MONICA…”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. ________. La Secretaria (fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 42.914. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Marzo de 2008.
.)
pva Abog. Militza Hernández Cubillán
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