REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 42.482

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MAYERLIN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.657.282, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Mila Ochoa Bermúdez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.625, de este domicilio, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el Nº 113, inserta el día veintiséis (26) de junio de dos mil tres (2003), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud una copia certificada de la misma expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia y fotocopia de su cédula de identidad; alegando que el funcionario encargado incurrió en el error de asentar su número de cédula de identidad como 14.757.282 cuando lo correcto es 14.657.282; y fundamenta su petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se le dio entrada a la solicitud en fecha 10 de julio de 2007, instándose a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y certificación de Datos Filiatorios expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia.
El día 17 de enero de 2008, la solicitante consignó certificación de Datos Filiatorios. Posteriormente, en fecha 29 de enero del presente año, este Tribunal se abstuvo de resolver la presente causa, hasta tanto la solicitante cumpliera con la consignación de la copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Jefatura Civil antes mencionada; siendo ésta consignada en fecha 14 de febrero de 2008.
Se admitió la solicitud en fecha 18 de febrero de 2008, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se cumplió en fecha 06 de marzo de 2008.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la Certificación de Datos Filiatorios que originaron el otorgamiento de la cédula de identidad Nº 14.657.282, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, que los datos correspondiente a ese número de cédula coinciden con los datos de la postulante, ciudadana MAYERLIN FUENTES; por lo que a juicio de esta Sentenciadora, es procedente en derecho la solicitud de rectificación del acta de matrimonio propuesta por la mencionada ciudadana, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana MAYERLIN FUENTES, en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio Nº 113, inserta el día veintiséis (26) de junio de dos mil tres (2003), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la postulante, en el sentido siguiente: En ambos asientos, donde se lee: “…cédula de identidad número 14.757.282…”, debe leerse: “…cédula de identidad número 14.657.282…”; y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada del mismo a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán.

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 42.482. Lo Certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán.

Aog.