REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de veintiún (21) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (1) copia certificada de acta de matrimonio, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento, copias fotostáticas de cédulas de identidad y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA BOZO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.159.005, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Yuma Bracho, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos 77.693, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos YANELLY RAMONA y GERARDO DE JESUS BRICEÑO BOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 13.005.046 y 17.085.050, respectivamente y de igual domicilio; como HEREDEROS del de cujus SERVIO TULIO BRICEÑO GRATEROL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.772.466, y que falleció el día 02 de Diciembre de 2004, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera esposo de la postulante y padre de sus mencionados hijos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SERVIO TULIO BRICEÑO GRATEROL a la ciudadana MAGALY JOSEFINA BOZO DE BRICEÑO en su condición de cónyuge y los ciudadanos YANELLY RAMONA y GERARDO DE JESUS BRICEÑO BOZO en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
A bog. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)


Abog. Militza Hernández Cubillán


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 17 días del mes Marzo de 2008.


Pva