REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Bobures, 03 de Marzo de 2.008.
197° y 149°


Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita por la ciudadana: MARIANELA SOLARTE RIVAS, con Cédula de Identidad V- 13.064.273, en su carácter de DEFENSORA DE LOS DERECHOS DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE quien en su solicitud expone: Que en fecha, 25 de Enero de 2008, por ante ese despacho se llevo a efecto la conciliación en la fijación de Obligación Alimentaría solicitada por la ciudadana: MARBELIS GREGORIA RITO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad V- 19.042.886; domiciliada en San Antonio vía la Playa por el muelle, Parroquia Heras de este Municipio Sucre Estado Zulia, contra el ciudadano: ENRIQUE JOSE RIVERA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad, V- 13.451.963, domiciliado en Boscan, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Gibraltar de este Municipio, en su condición de Padre de los Menores: Maria Fernanda y Enrique José Rivera , de 06 y 03 años de edad, respectivamente y mediante la cual las partes convinieron: En que el ciudadano: ENRIQUE JOSE RIVERA, padre de la menor aportara como Obligación Alimentaría la cantidad de: Doscientos Bolívares Con 00/100 (Bsf. 200,00), quincenales los cuales serán entregados directamente a la progenitora de los menores.- Y en los demás términos establecidos en el acta Convenio anexa marcada con la letra “A”. Por ultimo solicitaron se hiciera la Homologación por ante este Tribunal, del convenimiento entre ellos celebrado y para lo cual consignaron las Partidas de Nacimiento de los menores. Ahora bien este Juzgado para proceder a la HOMOLOGACION solicitada, observa que el acta del convenio celebrado por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE tiene carácter de documento público y además lo allí convenido no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, ni a las buenas costumbres, sino que por el contrario beneficia a la niña y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, en orden a los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bobures, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LO ADMITE, le da entrada, se ordena formar expediente y enumerar el mismo. En consecuencia HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: MARBELIS GREGORIA RITO y ENRIQUE JOSE RIVERA, identificados anteriormente y se le da el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 375 Ejusdem. De igual manera y conforme a lo preceptuado en el último aparte del artículo 369 Ejusdem advierte que la obligación alimentaría será ajustada en forma automática y proporcional en la misma manera en que aumente el salario Mínimo un 10% sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional. En consecuencia certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal y se acuerda notificar a la solicitante Ciudadana MARIANELA SOLARTE RIVAS, participándole de la homologación de la presente solicitud, e igualmente se acuerda participar mediante oficio a la Fiscal TRIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, de la presente resolución. Líbrese la presente Boleta de Notificación y entréguesele al ciudadano alguacil de este Juzgado a fin de que practique la misma. Ofíciese

El Juez.

ABOG. MARTÍN OBERTO AVILA PINEDA

La Secretaria


ABOG. ALEXANDRA ELIZABETH CHOURIO MEJIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se formó expediente y se libro la correspondiente Boleta de Notificación y Oficio bajo el Nº 3430-122-A.




La Secretaria


ABOG. ALEXANDRA ELIZABETH CHOURIO MEJIA