REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00437
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARIA MERCEDES GRANADILLO
DEMANDADO: JOSE LUIS REGALADO

Visto el acta de conciliación inserta al folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: JOSE LUIS REGALADO y la RECLAMANTE: MARIA MERCEDES GRANADILLO, suscrita por ante la Unidad de Defensa Pública para el Área de la Protección del Niño y del Adolescente extensión Santa Bárbara del Zulia, asistidos por el Defensor Público N° 2 (LOPNA) Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, a favor de las niñas: MARIA JOSE, MARIA JOSELY y MARIA JOSENY REGALADO GRANADILLO, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. No se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho.-Años 197° y 149°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
La Jueza,

Abog. Mariladys González González.

El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, no se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 15 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández