JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: CUATRO (04) DE MARZO DE 2008
197° y 149°
EXP. 5716
PARTES: DEMANDANTE: YENNY ATENCIO NEGRETTE, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, C.I. 13.958.460
DEMANDADO: RUBEN DARIO BOSCAN, C.I No. 7.639.180 domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION
No. 028-2008
ANTECEDENTES
En fecha Tres de Octubre de 2001, se recibió y se le dio entrada a Demanda por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION presentada por la ciudadana YENNY ATENCIO NEGRETTE, portadora de la Cédula de .Identidad No. 13.958.460, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano RUBEN DARIO BOSCAN, C.I No.7.639.180 ambos domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá Estado Zulia. (F.04).
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2001, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta cumplida del demandado. (F. 05).
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2001, el Juez se avoca al conocimiento de esta causa. (F. 07).
En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2002, la Juez Cristina Rangel se avocó al conocimiento de esta causa. (F. 08).
En fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2002, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de notificación cumplida del demandado. (F. 09).
En la misma fecha la actora se dio por notificada del avocamiento. (F. 11).
PIEZA DE MEDIDA
En fecha Tres de Octubre de 2001, se recibe solicitud de medida de embargo. (F. 01). Se decretó medida de embargo preventivo. (F. 02).
En fecha Tres (03) de Septiembre de 1998, el Alguacil consigna Boleta de Notificación. (F. 02).
En fecha Trece de Febrero de 2003, se recibe actuaciones emanadas del JZGDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL(F. 07).
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 04-11-2002, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVOºº
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA presentada por la ciudadana, YENNY ATENCIO en contra del ciudadano RUBEN DARIO BOSCAN RODRIGUEZ, C.I 7.639.180, todos con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, CUATRO (04) DE MARZO DE 2008.- AÑOS: 197º. DE LA INDEPENDENCIA Y 149º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ



LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS


En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las DOCE HORAS del MEDIODIA se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 028-2008, se libro Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.

LA SECRETARIA