REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y
ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2008
197º Y 149º
ANTECEDENTES
EXP. Nº 5618
PARTES:
DEMANDANTE: ANGEL CUSTODIO PALMAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.468.679, y con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: JAVIER FRANCISCO PONS
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 041 -008
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2001, por demanda presentada por el ciudadano :: ANGEL CUSTODIO PALMAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.468.679, y con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. asistido por el profesional del derecho, Abogado JUAN CARLOS PARRA, IPSA Nº 61.027.
En Fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2001, se admite libelo de demanda intentado, en el cual el demandante reclama conceptos relacionados con la terminación de la relación laboral que discrimina en el escrito libelar en contra del ciudadano JAVIER FRANCISCO PONS, se ordena librar los recaudos para el emplazamiento de la demandada y se hizo entrega al Alguacil (F.04).
En la misma fecha, la parte actora presenta diligencia otorgando poder a los Abogados en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, ADRIAN BRACHO y CARLOS OBERTO, Inscritos en el IPSA bajo el No. 61.027, 65.270 y 60.568, respectivamente, el cual se agregó al expediente.
En fecha Cinco (05) de Abril de 2001, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación cumplida del testigo, la cual el Tribunal acordó agregar al expediente. (F. 07).
En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2001, la parte demandada presenta Escrito de Cuestiones Previas, acompañado de documentos. (F. 09).
En fecha Quince (15) de Mayo de 2001, se dicta sentencia ordenando REPONER la causa al estado de citación. (F. 20).
En fecha Once (11) de Julio de 2001, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de las partes, la cual el Tribunal acordó agregar al expediente. (F. 22).
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2002, la parte actora solicita al Juez se deje sin efecto el llamado al tercero y se continué el proceso. (F.26).
En fecha Veintidós (22) de Febrero el Tribunal ordena la citación del presidente de la empresa General Enterprises and Marchendises, C.A. (GENCA)
En fecha Primero (01) de Marzo de 2002, la parte actora Apela la decisión del Tribunal y solicita al Juez se reanude la causa. (F.28).
En fecha Veintiuno (21) de Marzo el Tribunal niega dicha Apelación. (F. 29).
En fecha Dos (02) de Abril de 2002, la parte actora Interpone Recurso de Hecho. (F.30). En la misma fecha, el Tribunal acuerda proveer lo solicitado. (F. 30).
En fecha Veinticuatro (24|) de Abril de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción le da entrada a este expediente. (F. 65).
En fecha Nueve (09) de Mayo de 2002, el el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción dicta Sentencia ordenando a este Tribunal oir la apelación interpuesta por el actor. (F. 66).
En fecha Veinte (20) de Junio de 2002, se reciben las actuaciones emanadas del , Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción. (F. 72).
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2002, el Tribunal oye la apelación y ordena el envío de este expediente al Juez Distribuidor laboral de esta Circunscripción Judicial. (F. 73).
En fecha Siete (07) de Agosto le dieron entrada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción. (F.75).
|En fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2005, el Tribunal TERCERO DE 1ª INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, dicta Sentencia declinando la competencia para el TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. (76).
En fecha Veintidós (22) de febrero de 2008, TRIBUNAL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. (F. 109).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal en virtud de la entrada en vigencia de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.504 de fecha 13 de Agosto de 2002, creándose en consecuencia los circuitos laborales para conocer de todas las causas relacionadas con esta materia, igualmente habiéndose establecido en el TITULO IX, CAPITULO II, DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO. CAUSAS EN PRIMERA INSTANCIA Artículo 197 que establece “Las causas que se encuentren en primera instancia, según la Ley Orgánica de Tribunales y procedimientos del Trabajo, derogada por ésta Ley, se le aplicaran por las siguientes reglas: 1.-Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación a la demanda serán remitidas al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; las mismas se tramitaran de conformidad con las normas de esta Ley….” , ahora bien, en vista de que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL dictó Sentencia ordenando reponer la presente causa al estado de dar Contestación a la demanda, se cumplen los extremos legales establecidos en el nuevo texto legal que rige la materia y en consecuencia este Tribunal ya no es competente para conocer en la presente causa, por haberse reordenado la competencia en materia laboral y haber sido suprimida la potestad de conocer que le fue atribuida a los Municipios Foraneos por la Ley Organica del Trabajo que establece en su Artículo 655. “Los asuntos contenciosos del Trabajo cuyo conocimiento, substanciación y decisión no hayan sido atribuidos por esta Ley a la conciliación o al arbitraje o a las Inspectorías del Trabajo continuarán su tramitación en los Tribunales del Trabajo o Juzgados de Estabilidad Laboral previstos por esta Ley. No obstante, serán competentes además por razón de la cuantía los siguientes Tribunales: a) De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos de cualquier cuantía, en la jurisdicción donde no existan tribunales especializados; y b) De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos hasta por el equivalente a la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos, en la jurisdicción donde existan Tribunales de Trabajo…” razón por la cual esta juzgadora en atención al sentido literal de la norma declina la competencia para conocer del presente juicio en virtud de no ser competente por la materia, ordena la remisión de este expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN LO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA DE ESTA DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO PALMAR en contra del ciudadano JAVIER FRANCISCO PONS, EN VIRTUD DE QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DECLARO DESISTIDA LA APELACION INTERPUESTA POR LA PARTE ACTORA CONTRA LA SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL DONDE SE ORDENO REPONER ESTA CAUSA AL ESTADO DE CITACION DE LA PARTE DEMANDADA. ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Actuaron como apoderados de las partes: En representación de la parte actora, los Abogados en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, ADRIAN BRACHO, CECILIA SANTOS y GABRIEL PUCHE, Inscritos en el IPSA bajo el No. 61.027, 65.270 83.208 y 29.098, respectivamente; y por la parte demandada, los Abogados en ejercicio ASTOLFO BERRUETA ORTEGA Y ZORAIDA LIA BERRUETA ORTEGA, respectivamente.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2008, Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
JULIA ELENA VILLALOBOS DE GONZALEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.041 -008
LA SECRETARIA
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