JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2008
197° y 149°
EXP. 4372
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA MILAGROS MARTINEZ, C.I. V-10.677.494, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: EREALDY JOSE PEÑARANDA GARCIA, C.I No. V-7.630.620, domiciliado en el Municipio Machiques del Estado Zulia
MOTIVO: PENSIONES ALIMENTARIAS
No 038-2008
ANTECEDENTES
En fecha Veintitrés (23) de Abril de 1999, se recibió demanda por PENSIONES ALIMENTARIAS presentada por MARIA MILAGROS MARTINEZ, asistida por el abogado EDITH ESCOLA, Inpreabogado N° 13.553, todos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano EREALDY JOSE PEÑARANDA GARCIA, acompañada de documentos. (F.01).
En fecha veintisiete (27) de Abril de 1999, se le dio entrada a la demanda se admite la demanda propuesta, se dicta orden de Notificación para la oferida, se ordena la notificación del representante del Ministerio Público y de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá y se remite con oficios Nos. 3420-580 y 3420-581 con los recaudos correspondientes. (F. 03 al 06).
En la misma fecha, el Tribunal acuerda trasladar a la cuenta de ahorros de la actora. (F. 08 al 10)
En fecha siete (07) de Julio de 1999, se recibe Planilla de Deposito No. 46229846 por el monto de dieciséis de Julio de año 1999. (F.11).
En la misma fecha, el Tribunal acuerda trasladar a la cuenta de ahorros de la actora.
En fecha Veintidós (22) de Julio de 1999, la parte actora presenta Escrito. (F.17).
En fecha veintisiete (27) de Julio de 1999, el Tribunal provee lo solicitado por la actora (F. 13).
En fecha veintiséis (26) de Julio de 1999, se recibe resultas emanadas de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, (F. 14).
En fecha veintisiete (27) de Julio de 1999, el Tribunal ordena aperturar cuenta de ahorro a nombre de LUIS DANIEL PEÑARANDA, Número 328-002461-4 en el Banco de Venezuela según oficio Número 1177. (F.15 y 16).
En fecha dos (02) de Agosto de 1999, se envía comunicación a la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá, según oficio N° 3420-1187. (F17).
En fecha Trece (13) de Octubre de 2.000, se recibe planillas de Deposito varias consignadas por el demandado hechas en la cuenta del menor (F. 18 al 41).
En la misma fecha el Tribunal acuerda agregarlas al respectivo expediente. (F. 42).
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2.000, se recibe planillas de Deposito varias consignadas por el demandado hechas en la cuenta del menor (F. 43 al 45).
En la misma fecha el Tribunal acuerda agregarlas al respectivo expediente. (F. 46).
En fecha Veinte (20) de Diciembre de 2.000, se recibe planillas de Deposito varias consignadas por el demandado hechas en la cuenta del menor. En la misma fecha el Tribunal acuerda agregarlas al respectivo expediente. (F. 47 al 49).
En fecha Veintidós (22) de Enero de 2001, se recibió planillas de deposito consignadas por el demandado. En la misma fecha el Tribunal ordena agregarla al respectivo expediente. (F.50 al 52).
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 22-01-2001, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVOºº
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS MARTINEZ, C.I. 10.677.494, en contra del ciudadano EREALDY JOSE PEÑARANDA GARCIA, C.I 7.630.620, y en beneficio del menor LUIS DANIEL PEÑARANDA GARCIA, todos con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, MOTIVO: PENSIONES ALIMENTARIAS, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2008.- AÑOS: 197º. DE LA INDEPENDENCIA Y 149º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
JULIA ELENA VILLALOBOS DE GONZALEZ
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las DIEZ Y DIEZ MINUTOS de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 038-2008, se libro Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.
LA SECRETARIA
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