REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1417-07.-
SENTENCIA……...: No. 1254.-
CAUSA……………: REVISIÓN DE SENTENCIA.
DEMANDANTE(S).: KARINA MARGARITA QUINTERO ÁVILA.
DEMANDADO(S)...: HECTOR SEGUNDO PETIT FERRER

Se inició el presente proceso por solicitud de REVISIÓN DE SENTENCIA que intentara la ciudadana KARINA MARGARITA QUINTERO ÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.453.686 y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada ALANNY DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.201, en contra del ciudadano HECTOR SEGUNDO PETIT FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.088.528, de igual domicilio, alegando el cumplimiento parcial del convenimiento suscrito por dicho ciudadano en el expediente No. 1397-06, que cursa por ante este mismo Tribunal.

En fecha 17 de Abril de 2007, a dicha demanda se le da entrada y se ordena la comparecencia del demandado al tercer día de despacho siguiente de la constancia en autos de la citación practicada, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico en esa misma fecha.

En fecha 26 de Octubre de 2007, la ciudadana KARINA MARGARITA QUINTERO y el apoderado judicial del ciudadano HECTOR SEGUNDO PETIT FERRER, abogado ROBERTO DEVIS, celebran convenimiento en el expediente No. 1428-07 que cursa ante este Tribunal, y por cuanto en el mismo la ciudadana KARINA MARGARITA QUINTERO ÁVILA, desiste de todos los procedimientos y acciones intentadas contra el ciudadano HECTOR SEGUNDO PETIT FERRER, en relación con los menores HECTOR MIGUEL y ANTONELLA AMIGLIA PETIT QUINTERO, y que cursan por ante este mismo Tribunal, para lo cual solicita se agregue copia certificada del presente convenimiento al presente expediente y declare dicho desistimiento y ordene el archivo del mismo.

Dicha solicitud es proveída por este Tribunal mediante sentencia de fecha 18 de Marzo de 2008, en el expediente No. 1428-07, y en la misma fecha se ordena certificar copias del convenimiento y se agregan al presente expediente.

El Tribunal para resolver, observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263 lo siguiente:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Establece el artículo 265 ejusdem:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal que al tratarse de que los derechos debatidos sean de orden publico, y por ello los mismos son irrenunciables por la parte actora, sin embargo de las disposiciones antes copiadas existe la posibilidad del desistimiento, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran y como quiera que en el presente caso se trata de que la parte accionante ha acudido libremente a este Tribunal en forma personal, debidamente asistida de abogado y libre de apremio y constreñimiento para desistir del presente procedimiento, entiende este Tribunal que la actora ha hecho una manifestación voluntaria que obliga a este Tribunal a proceder en consecuencia, pues solo la misma parte actora esta en capacidad de conocer y expresar la verdad de los hechos, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Juzgador.

DECISIÓN


Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada al Desistimiento realizado por la parte actora ciudadana KARINA MARGARITA QUINTERO ÁVILA en la presente causa.-

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-

TERCERO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.254 y se archivo el presente expediente.-
El Secretario,
















NMdeR/jpr/mf.-