REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1.324-05.-
SENTENCIA Nº: 1260.-
CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DEMANDANTE(S): GLADIS TERESA MARTÍNEZ.
DEMANDADO(S): VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ.
Se inicia el presente procedimiento con demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que intento la ciudadana GLADIS TERESA MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de cedula de identidad Nº 4.536.963, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia pero de transito por esta jurisdicción, asistida por el abogado en ejercicio GODOFREDO GEIZZELEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4957, en contra del ciudadano VÍCTOR DANIEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.064.586, con domicilio, en este Municipio Miranda del Estado Zulia.-
En fecha 27 de Septiembre de 2007, este Tribunal dictó sentencia Nº 1170 en la cual declara extinguida de oficio la instancia en el presente juicio.-
Por acuerdo de fecha 25 de Enero de 2008, el Tribunal ante la imposibilidad de notificar a la parte actora en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por no conocer este Tribunal donde realizar las debidas notificaciones, resuelve librar un cartel el cual será fijado en las puertas de este Juzgado, con el entendido de que transcurridos sean diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de dicho cartel, así como también la constancia en actas del expediente, se entenderá notificada la parte actora a fin de que la misma o su apoderado judicial pueda ejercer el correspondiente recurso legal, y vencido dicho lapso procesal se procederá a archivar los mismos. El Tribunal ordena darle cumplimiento a dicho acuerdo mediante auto de la misma fecha.-
El tribunal para decidir observa:
Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso establecido en el referido cartel de notificación, mediante el cual se notifica a la parte actora de la sentencia dictada por este Tribunal, que declara la perención de la instancia en la presente causa, y no habiendo ejercido la misma el derecho subjetivo de apelación en contra de dicha sentencia, este Tribunal da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1260 y se archivó el expediente.-
El Secretario,
NMdR/jpr/spm.-
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