REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 785 -02
SENTENCIA Nº: 1252
CAUSA: Revisión de Sentencia.
DEMANDANTE(S): Hermogenes Antonio Navarro López.
DEMANDADO(S): Leseida Coromoto Navarro Gómez.
Se inicia el presente procedimiento con demanda por Revisión de Sentencia, que intento el ciudadano Hermogenes Antonio Navarro López, venezolano, mayor de edad, Técnico Superior en Procesos Industriales, titular de cedula de identidad Nº 12.467.184, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Godofredo Geizzelez, Inpreabogado N°. 49.57, contra la ciudadana Leseida Coromoto Navarro Gómez, venezolana, mayor de edad, casada, Técnico Superior en Educación Preescolar, titular de la cédula de identidad Nº 11.458.966 y de igual domicilio, en relación al niño Christian Daniel Navarro Navarro.-
En fecha 16 de octubre de 2007, este Tribunal dicta sentencia Nº 1.188 en la cual declara Consumada la Perención y Extinguida la Instancia en la presente solicitud.-
Por acuerdo de fecha 25 de enero de 2008, el Tribunal ante la imposibilidad de notificar a la parte actora en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por no conocer este Tribunal donde realizar las debidas notificaciones, resuelve librar un cartel el cual será fijado en las puertas de este Juzgado, indicando los datos del expediente, con el entendido de que transcurridos sean diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de dicho cartel, así como también la constancia en actas del expediente, se entenderá notificada la parte actora a fin de que la misma o su apoderado judicial pueda ejercer el correspondiente recurso legal, y vencido dicho lapso procesal se procederá a archivar el mismos en caso de ser procedente. El Tribunal ordena darle cumplimiento a dicho acuerdo mediante auto de fecha la misma fecha.-
El tribunal para decidir observa:
Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso establecido en el referido cartel de notificación, mediante el cual se notifica a la parte actora de la sentencia dictada por este Tribunal, que declara de oficio la Perención de la Instancia en la presente causa, y no habiendo ejercido la misma el derecho subjetivo de apelación en contra de dicha sentencia, este Tribunal da por terminada la presente solicitud de Revisión de Sentencia. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
Terminada la presente solicitud de Revisión de Sentencia.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez,
El Secretario,
Abg. Jesús Peralta R.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1252 y se archivó el expediente.-
El Secretario,
NMdR/jpr/rbm.-
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