REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EN SU NOMBRE
EXPEDIENTE N°: 6795
PARTE ACTORA: SANDRA ALEGRÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.302.061, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.502, domiciliada en la Avenida 16, Carretera “D”, Sector Taparito, Casa Nro. 475 del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ZULEIDA PÉREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.695.746, con domicilio en la Avenida 17, Carretera “D”, Sector Taparito, Casa Nro. 222 del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ELVIS JOSÉ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.396.535, con domicilio en la Calle San Martín, Avenida 41, entre la Avenida Vargas y Carretera N, Empresa Terra Marine, C.A en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL. .-.-.-.-.-.-.-.-.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
En fecha 18 de diciembre de 2007, compareció ante este Tribunal la Profesional del Derecho SANDRA ALEGRÍAS, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ZULEIDA PÉREZ RIVERO, suscribiendo diligencia mediante la cual DESISTE de la acción y del presente procedimiento incoada en contra del ciudadano ELVIS JOSÉ CAMACARO, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), cursa por ante este Tribunal; así mismo solicitó que le sea devuelta la Letra de Cambio, fundamento de la presente acción (f. 6 Pieza Principal).
Observa el Tribunal conforme lo ordenado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que leído textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
IRREVOCABILIDAD DEL ACTO: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas y por los dispositivos legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO y da por consumado el acto, y se ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada en el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), incoado por la Profesional del Derecho SANDRA ALEGRÍAS, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana ZULEIDA PÉREZ RIVERO, contra el ciudadano ELVIS JOSÉ CAMACARO.

Se ordena devolver la Letra de Cambio fundamento de la presente acción en la forma solicitada por la parte actora.

Así mismo se ordena agregar a las actas del presente expediente los Recaudos de Intimación librados por este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2007.

Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordenará el Archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO ALBORNOZ

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) y fue inserta la nota correspondiente en la Letra de Cambio a los fines de su devolución.
EL SECRETARIO.