REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 14 de Marzo de 2008
197° y 149°
Exp.: 01351-07
PARTES:
DEMANDANTE: CRISTHINA TIVAIDY NAVA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.152.804, domiciliada en el Sector Cinco de Julio, tercera calle, casa No. 17-44, Jurisdicción de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en representación de los niños NAZANIEL DE JESÚS y CHRISTINEL DEL VALLE GUTIÉRREZ NAVA.
DEMANDADOS:
NIXON ANTONIO GUTIÉRREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.253.322, domiciliado en el Barrio Cinco de Julio de la Población y Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
YELITZA DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad No. 13.633.121, domiciliada en San Pedro, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 05.
En fecha 25 de Febrero de 2008, ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo Diligencia la ciudadana CRISTHINA TIVAIDY NAVA VILLALOBOS, suficientemente identificada en autos y obrando con el carácter de parte demandante, sin asistencia de abogado, exponiendo lo siguiente: “Desisto del procedimiento de revisión de sentencia que intenté en forma oral por ante éste Tribunal en fecha 17 de Septiembre de 2007, en el expediente signado bajo el No. 01351-07, en contra de los ciudadanos: NIXON ANTONIO GUTIÉRRZ PÉREZ y YELITZA DEL VALLE ROMERO… por cuanto he llegado a un arreglo con los codemandados, solicito al Tribunal muy respetuosamente de por consumado el acto, lo pase en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente…”. Así mismo, consta en autos con fecha 04 de Marzo de 2008, diligencia de la abogada LUZ RAIZA RAMOS NOGUERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada YELITZA DEL VALLE ROMERO, aceptando el desistimiento del procedimiento, al igual que diligencia del ciudadano NIXON ANTONIO GUTIÉRREZ PÉREZ, con el carácter de codemandado, con fecha 11 de Marzo de 2008, quien también da su consentimiento. Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso no se está desistiendo de la acción, la cual es irrenunciable por tratarse de derechos e intereses de NIÑOS Y ADOLESCENTES, beneficiarios alimentarios, demostrada la capacidad de la parte actora para disponer del objeto en litigio, y constando en autos el consentimiento de la parte contraria, es procedente en Derecho Homologar el mismo. Así se Declara.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, ciudadana CRISTHINA TIVAIDY NAVA VILLALOBOS, anteriormente identificada, y archiva el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abogada Haisa Hernández de Alonso
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo la Una de la tarde se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 05.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández de Alonso
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