RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 07-2.345
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA.-
DEMANDANTE. JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA.-
A FAVOR DE LAS MENORES: CAROLINA DEL CARMEN, WILMAN JOSÉ Y WILSON JOSÉ GOMEZ GONZALEZ.-
DEMANDADO: WILMAN GOMEZ MARTINEZ.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.225.184, con domicilio en la Hacienda San Carlos, vía Encontrado, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1, para el área de la LOPNA, actuando a favor de las menores CAROLINA DEL CARMEN WILMAN JOSÉ Y WILSON JOSÉ GOMEZ GONZALEZ, en contra del ciudadano WILMAN GOMEZ MARTINEZ, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 85.434.174, domiciliado en la Hacienda La Potencia, vía Santa Cruz, La Redoma, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Tres (03) de Julio del 2007, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público y se decreto medida de Embargo Preventivo sobre el (30%) del equivalente a 36 mensualidades de las prestaciones sociales del demandado.-
Se notifico a Fiscal del Ministerio Publico en fecha 17 de Julio del 2007 y se cito al ciudadano Wilman Gómez Martínez en fecha 25 de Febrero 2008.-
En fecha Veintiocho (28) de Febrero del 2008, día fijado para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece en relación a la obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, fraccionadas en dos quincenas de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,oo) cada una, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien estará obligada a firmar los recibos correspondientes.-
SEGUNDO: Se establece un régimen de convivencia familiar abierto.-
TERCERO: El padre se compromete en aportar el (50%) para gastos en medicinas, médicos y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos.-
CUARTO: En época de navidad el obligado ofrece el (50%) del bono navideño para la adquisición vestuario, ropa interior, zapatos y juguetes de sus hijos.-
QUINTO: El padre aportara el (30%) de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de la terminación de la relación de trabajo como obrero en La Hacienda La Potenza, para garantizar las pensiones futuras de sus hijos.-
SEXTO: El padre se compromete en aportar el (50%) para la época escolar de sus hijos.-
SEPTIMO: La demandante acepta el ofrecimiento hecho por el obligado a favor de sus hijos, por lo que solicitamos al tribunal homologue el presente convenimiento y suspenda la medida decretada en la presente causa.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, contra el ciudadano WILMAN GOMEZ MARTINEZ, a favor de las menores CAROLINA DEL CARMEN, WILMAN JOSÉ Y WILSON JOSÉ GOMEZ GONZALEZ, se le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Seis (06) día del mes de Marzo del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria Acc,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 44.-
La Secretaria Acc.,
Xiomara Oliveros B.,
JMCG/jg.
|