RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Veintisiete de Marzo del 2008.
197° y 148°


CAUSA: Exp. N° 08- 2.554
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria
PARTES: YENY MARITZA SILGUERO GRANADO Y ROQUE ADAFEL ORTIGOZA MORAN
A favor de los niños, niñas y/o adolescentes ROBERT ADAFEL, KATERIN DE LOS ANGELES, CAROLA ISAMAR, RONALD JOSÉ Y ROQUE ADAFEL ORTIGOZA SILGUERO.-

Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Obligación Alimentaría, formulada por la ciudadana YENY MARITZA GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.283.307, domiciliada en el Kilómetro 41, Sector Los Cañitos, Vía El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, en su carácter de de Defensor Público Primero para el Área de la Lopna, actuando en favor de los menores ROBERT ADAFEL, KATERIN DE LOS ANGELES, CAROLA ISAMAR, RONALD JOSÉ Y ROQUE ADAFEL ORTIGOZA SILGUERO, en contra del ciudadano ROQUE ADAFEL ORTIGOZA MORAN, venezolano, mayor de edad, soltero, títular de la cédula de identidad N° 14.023.093, domiciliado en el Kilómetro 45, Sector los Cañitos, Finca Las Ilusiones, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha seis (06) de Febrero del Dos Mil Ocho, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público.-

En fecha Veintisiete de Febrero del Dos Mil Ocho, se notificó al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha Once de Marzo del Dos Mil Ocho se citó al ciudadano Roque Adafel Ortigoza Moran.-

En fecha Once de Marzo del Dos Mil Ocho, se agregó diligencia de convencimiento suscrita por ante la Defensa Pública, por los ciudadanos Yeny Maritza Silguero Granado y Roque Adafel Ortigoza Moran , y de mutuo acuerdo convienen establecer lo siguiente:


PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 600,00,00) mensuales, fraccionados en cuatro cuotas semanales de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F.150,00) semanales cada una (Bs .F. 150,00) cada una, los cuales serán entregados a la madre, quien se obliga a firmar los recibos correspondientes.-

SEGUNDO: Se establece el régimen de convivencia familiar abierto.-

TERCERO: El padre se compromete a sufragar el 50% para los gastos en medicinas, médico y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos.
CUARTO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00) para vestuario y juguetes en la época de navidad para sus hijos..-

QUINTO: .El padre ofrece el 50% de las Prestaciones Sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de la terminación de la relación de trabajo como chofer en la Empresa de Transporte y Recuperadora Cel Rod, C.A., para garantizar las pensiones futuras de sus hijos.-

SEXTO . El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 400,00) para útiles, uniformes y zapatos para la época escolar de sus hijos

SEPTIMO: La madre acepta lo ofrecido por el padre.-

OCTAVO:. Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será revisado cada año de acuerdo al aumento de la inflación. Establecido por el Banco Central de Venezuela.--

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaria celebrado entre los ciudadanos: , YENY MARITZA SILGUERO GRANADO Y ROQUE ADAFEL ORTIGOZA MORAN, antes identificados. Igualmente el Tribunal acuerda oficiar a la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil “ CELDROD, C.A., a fin de que retenga al demandado el 50% de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro voluntario, despido muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como agente de Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, se le da el carácter de cosa Juzgada.. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos YENY MARITZA SILGUERO GRANADO Y ROQUE ADAFEL ORTIGOZA MORAN, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a loS veintisiete días del Mes de Marzo del 2008-. 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.


El Juez,

Abog: José M. Colmenares





La Secretaria Acc.,



Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.554 el anterior fallo siendo la una de la tarde, se registró la sentencia bajo el N° 56 y se ofició bajo el N° 3370- 252
La Secretaria Acc.,


Xiomara Oliveros B.,