REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Catorce de Marzo del 2008 .
197° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
CAUSA N° M-071
JUEZ: ABOG. JOSE M. COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG: JOHENN JESUS FLORES MENDOZA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG: ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ACCIDENTAL XIOMARA OLIVEROS B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD.
DELITO: ABUSO SEXUAL
En el día de hoy, Catorce de Marzo del Dos Mil Ocho, siendo las Doce y cuarenta y cinco de la tarde, se dio inicio el Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, quien se encuentra presente en este acto, al que se le preguntó si tenia Defensor Privado manifestando que no tenia y que designaba como su Defensor Público al Abogado ANGEL ROSALES, Defensor Publico Primero en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley. Presentación esta por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, quien en representación de la victima, expuso:”Presento de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, manifiesta no portar cédula de identidad, de 16 años de edad, dice haber nacido en fecha 15-03-1991, nació en el Chivo parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia soltero, hijo de Yorcelis Carraza Ariza y Calvo Herrera , residenciado en el Puerto de Santa Rosa, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien fue detenido por una comisión de la Policía Regional de este Municipio, en las circunstancias de modo tiempo y lugar que describe el acta policial suscrita por funcionario del referido cuerpo y en las cuales dejan constancia de la detenciòn en flagrancia del precitado adolescente asimismo consta en actas denuncia verbal interpuesta por la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, así como la entrevista verbal interpuesta por el progenitor de la pre citada victima, asimismo consigno en este acto constante de un folio útil informe Médico Forense practicado a la pre citada victima, razón por la cual al estar cubierto los extremos a que se refieren los Artículos 250 y 251 Parágrafos Primero del Código Orgánico Procesal Penal es por que califico e imputo la presunta comisión del delito de Violencia Sexual previsto sancionado en el Artìculo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, ahora bien ciudadano Juez para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y de conformidad con lo establecido en el Artìculo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito la detenciòn preventiva del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, y por que frente a tales hechos no existen garantías suficientes para considerar que el adolescente dará cumplimiento a la convocatoria a todos los actos procesales, aunados al hecho de estar en presencia de un delito grave susceptible de aplicarse la privación de libertad como sanción tal y como lo dispone el Artìculo 628 de la Ley Especial, solicito igualmente se le tome declaración a la victima quien se encuentra presente en este acto, todo de conformidad con la Ley anteriormente citada, asimismo de no ser acordada la detenciòn antes solicitada, solicito se le acuerden las medidas de Protecciòn y seguridad establecidas en los numerales quinto y sexto del Artìculo 87 de la citada Ley Orgánica, y por último solicito se ventile la presente causa por la regla del proceso penal especial contenido en la precitada Ley, asimismo solicito se me expida copia simple del acta de presentación. Es todo..- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, nacionalidad colombiana, no porta cedula de identidad natural de el Chivo parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia , de 17 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-1991, hijo Enaldo Calvo y Yorcelis Carraza de residenciado en ,Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; quien se encuentra acompañado de su Defensor Público, abogado Ángel Rosales.- Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, manifestó, “soy venezolano, tengo 17 años de edad, manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional.-En este estado presente la Defensor Público para el Área de Responsabilidad Penal, abogado Ángel Rosales quien expuso: “ La Defensa niega y rechaza la solicitud hecha por la representación Fiscal del Ministerio Pùblico, por cuanto del mas o somero análisis de las actas procesales se desprende que el delito de autos no se compadece con la calificación hecha por la representación fiscal, puesto que como antes exprese de las actas procesales y del examen medico forense se evidencia a todas luces un acto carnal, y por lo que solicita a este Tribunal sea aplicada una Medida menos gravosa de conformidad con el Artìculo 582 de Lopna, ya que mi defendido SE OMITE IDENTIDAD , se encuentra plenamente identificado y debidamente representado por su progenitora en este acto, lo cual indica su disposición a no evadir el proceso hasta tanto se adelante la investigación correspondiente , en virtud de que se encuentra presente la representante legal (madre) la cual se compromete en este acto y con la firma de la presente acta en presentar al imputado adolescente en el momento en que el Tribunal lo solicite.- Asimismo solicito me sea expedida copia simple de las actas Es todo.-En este estado se le concede la palabra de la victima ,adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificada, quien manifestó: “ No deseo declarar.-. Escuchas como han sido las exposiciones del Fiscal, la Defensa Pública, el imputado y la victima -Considera este juzgado que dichas actas conllevan a considerar que existen elementos de convicción, de que estamos en presencia de un hecho punible y que conllevan a considerar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, como imputado de la presunta comisión del delito ACTO CARNAL, previsto en el artículo 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, delito este perseguible de oficio por la Fiscal, por ser de orden publico y siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación donde la Fiscal del Ministerio Público debe de seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, tomando en cuenta que encontrándose la presente causa en fase de investigación, lo procedente es decretar el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la medida solicitada por la Fiscalia XVI del Ministerio Público, si bien la Fiscalía del Ministerio Público solicita la detención preventiva del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de VIOLENCIA, delito éste que atenta Contra Las Buenas costumbres y el Buen orden de las Familias, también es cierto que la mencionada disposición refiere “solo se acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia” y tomando en cuenta lo expuesto por su representante legal ciudadana Yocelis Carranza Ariza, mayor de edad, no porta cédula de identidad, de nacionalidad extranjera, quien manifestó hacerse responsable y de cumplir con las medidas que el tribunal le imponga, considera este Juzgado que el adolescente ha ofrecido garantías al Tribunal para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y demás actos del proceso así como tomando en cuenta el principio de la presunción de inocencia y la excepcionalidad de la privación de libertad como último recurso establecida en los artículos 540 y 548 de la mencionada ley especial, razón por la cual no procede la detención preventiva establecida en el articulo 559 de la mencionada Ley Especial solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y lo procedente es decretar las medidas cautelares menos gravosas que la privación de libertad, solicitadas por la defensa pública, razón por la cual se decreta al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, las medidas cautelares establecidas en el artículos 582 literales “b”, relativa a la obligación de someterse el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana Yorcelis Carranza, en su condición de progenitora, quien manifestó hacerse responsable de las obligaciones impuestas al adolescente, literal “c”, relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con su representante legal por ante este Tribunal, cada ocho (08) días, comenzando las mismas a partir del día, lunes 03-03-2008 y la del literal “f” relativa a la prohibición de comunicarse con la víctima siempre y cuando no afecte el derecho a la defensa, y siendo que las medidas impuestas no son de medida de privación de libertad se ordena hacer cesar la aprehensión policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD y la entrega a su representante legal, ciudadana Yorcelis Carranza Ariza, quien se encuentra presente en este acto, se ordena oficiar al Director de la Policía Regional, participándole de las medidas decretadas al adolescente y de la cesación de la aprehensión policial y una vez vencido el término de ley, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para al continuidad de la presente investigación por la Fiscal del Ministerio Público, y por último se ordena expedir copia del acta de presentación a la Fiscal del Ministerio Público y copias de toda la causa y de la presentación a la Defensa Pública Especializada. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL, de conformidad con el Articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , Garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer Cesar la aprehensión Policial del adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto en el Artículo 43 Tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del adolescente SE OMITE IDENTIDAD.- TERCERO: No procede la detención preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y lo procedente es decretar las medidas cautelares menos gravosas que la privación de libertad, solicitadas por la Defensa pública, razón por la cual se decreta al adolescente SE OMITE IDENTIDAD las medidas cautelares establecidas en el artículos 582 literales “b”, relativa a la obligación de someterse el adolescente al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal “c”, relativa a la obligación del adolescente SE OMITE IDENTIDAD de presentarse junto con su representante legal por ante este Tribunal, prohibición de comunicarse con la víctima siempre y cuando no afecte el derecho a la defensa, y siendo que las medidas impuestas no es de medida de privación de libertad se ordena hacer cesar la aprehensión policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD y la entrega a su representante legal, ciudadana YORCELIS CARRANZA ARIA progenitora del adolescente. CUARTO: Se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, participándole de las medidas decretadas al adolescente y que debe cesar la aprehensión policial. QUINTO: Se acuerda proveer copias simples solicitadas a la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada. SEXTO: Una vez vencido el término de ley, este tribunal ordena remitir las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación. ASÍ SE DECIDE. SEPTIMO: se oficia a la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, mediante oficio N° 3370-015.-de lo aquí Decretado. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el N°: 05 Finalizó el acto siendo las dos de la tarde de la tarde (2:00 p.m.), terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog: Johenn Jesús Flores Mendoza
El Imputado adolescente,
SE OMITE IDENTIDAD.
El Defensor Público,
Abog.- Angel Rosales
El Representante del imputado,
Yorcelis Carranza A,
La Victima,
SE OMITE IDENTIDAD
La Representante de la Victima,
Carmelina Luna
La Secretaria Accidental,
Xiomara Oliveros B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-.15
La Secretaria Accidental,
Xiomara Oliveros B.,