RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 08-2579.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTES: ZENAIDA ELENA MARÍN Y JUAN LUISI GONZALEZ.
A FAVOR DE LA MENOR: JUAN CARLOS Y JUAN DAVID LUISI MARIN.
Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos ZENAIDA ELENA MARÍN Y JUAN LUISI GONZALEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.686.120 y 5.563.226, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en su condición de padres de los menores JUAN CARLOS Y JUAN DAVID, de 11 y 4 años, asistido por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 para el área de protección del Niño y del Adolescente, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, fraccionados en cuatro cuotas semanales de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada una los cuales serán entregados directamente a la madre, quien estará obligada a firmar los recibos correspondientes. Adicionalmente el padre aportará la cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 28,oo), para el gasto diario de la escuela o merienda.-
SEGUNDO: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de los niños la ejercerá la madre, quién será vigilante del cuidado de la salud de los mismos e informara al padre cuando estos se encuentren enfermos.-
TERCERO: El padre se compromete en aportar el (100%) para las listas de útiles y uniformes escolares al inicio del año escolar.-
CUARTA: El padre se compromete en aportar en época de navidad el (100%), para vestuario y juguetes en la época de navidad para sus hijos. Adicionalmente el padre se compromete en aportar vestuario, ropa interior y zapatos.-
QUINTA: El padre se compromete en aportar las medicinas, previa consulta médica.-
SEXTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-
SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será revisado y aumentado anualmente de acuerdo al aumento de la inflación establecido por el banco central de Venezuela; asimismo solicitan al tribunal que el presente convenimiento sea homologado.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos ZENAIDA ELENA MARÍN Y JUAN LUISI GONZALEZ, antes identificados. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, se le da el carácter de cosa Juzgada.- ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos ZENAIDA ELENA MARÍN Y JUAN LUISI GONZALEZ, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Once (11) días del mes de Marzo del 2008.- 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria Acc,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.579 el anterior fallo siendo las dos y veinte de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 50.-
La Secretaria Acc,
Xiomara Oliveros B.,
|