Expediente: 1778-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197º y 148º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
Demandante: S.M. FERRETERÍA BERNARDO MORILLO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro de Comercio que era llevado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el 19 de diciembre de 1968, Nº 181, paginas 773 al 775, tomo 27, con modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 1 de febrero de 1977, Nº 25, tomo 7-A, de este domicilio, representado legalmente por los abogados RAIZA MORILLO DE MARCANO, ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y JESSICA DEL CARMEN SÁNCHEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 47.093, 53.025 y 109.565 respectivamente.
Demandado: AIR CALIDAD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de julio del 2000, bajo el Nº 22, tomo 36-A, representada por el ciudadano MARIO ALEJANDRO UZCATEGUI FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.382.615, de este mismo domicilio, asistido por el ciudadano ENYERBERT ROSARIO M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 123.754, de este domicilio.
Ocurre la S.M. FERRETERÍA BERNARDO MORILLO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representado legalmente por los abogados RAIZA MORILLO DE MARCANO, ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y JESSICA DEL CARMEN SÁNCHEZ CHIRINOS, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN en contra de la S.M. AIR CALIDAD, C.A., representada por el ciudadano MARIO ALEJANDRO UZCATEGUI FERNÁNDEZ, asistido por el ciudadano ENYERBERT ROSARIO M., identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 29 de enero del 2008.
En fecha 13 de marzo del 2008, previo decreto de medida de embargo preventivo y posterior ejecución de la misma por parte del JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se hizo presente por la parte demandante; la S.M. FERRETERÍA BERNARDO MORILLO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representado legalmente por los abogados RAIZA MORILLO DE MARCANO, ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y JESSICA DEL CARMEN SÁNCHEZ CHIRINOS; y por otro lado, la parte demandada la S.M. AIR CALIDAD, C.A., representada por el ciudadano MARIO ALEJANDRO UZCATEGUI FERNÁNDEZ, asistido por el ciudadano ENYERBERT ROSARIO M.,, celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
“(...) ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5083,oo), suma esta que cubre el capital, adeudado, intereses generados, costos y costas procesales y honorarios profesionales; dicha suma la ofrezco cancelar de la manera siguiente: 1) En este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 2.541,50), mediante dos cheque girados en contra del Banco Federal, de fecha de hoy, el primero signado con el Nº 24730641, por la cantidad de UN MIL DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 1.018,50), a nombre de FERRETERÍA BERNARDO MORILLO, C.A., y el segundo signado con el Nº 56730640, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.523,oo),a nombre del abogado ROBINSON SALCEDO, apoderado judicial de la parte demandante. El saldo restante, es decir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF. 2.541,50), la ofrezco cancelar para el día jueves veintisiete (27) de marzo de 2008”. En este estado presente el apoderado de la parte actora abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO, ya identificado, expuso; “Declaro conocer la cualidad de presidente de la demandada del notificado MARIO ALEJANDRO UZCATEGUI FERNÁNDEZ, antes identificado y en nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos (…).”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que el ciudadano AIR CALIDAD, C.A., representada por el ciudadano MARIO ALEJANDRO UZCATEGUI FERNÁNDEZ, se allanó en el crédito demandado, el cual estuvo asistido por el abogado ENYERBERT ROSARIO M., e hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en entregar el inmueble objeto del litigio y al pago de lo adeudado: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante S.M. FERRETERÍA BERNARDO MORILLO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro de Comercio que era llevado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el 19 de diciembre de 1968, Nº 181, paginas 773 al 775, tomo 27, con modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 1 de febrero de 1977, Nº 25, tomo 7-A, de este domicilio, representado legalmente por los abogados RAIZA MORILLO DE MARCANO, ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO y JESSICA DEL CARMEN SÁNCHEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 47.093, 53.025 y 109.565 respectivamente y la parte demandada AIR CALIDAD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de julio del 2000, bajo el Nº 22, tomo 36-A, representada por el ciudadano MARIO ALEJANDRO UZCATEGUI FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.382.615, de este mismo domicilio, asistido por el ciudadano ENYERBERT ROSARIO M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 123.754, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 31 días del mes de marzo del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 3:30 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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