Expediente: 1.711-07.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° y 149°
En fecha 03 de julio de 2007, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda incoada por el Abogado RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad No.10.429.299, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.61.890, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, procediendo como Apoderado judicial y en representación de C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Décima Séptima Circunscripción Judicial en el Estado Zulia, el día de 6 de Noviembre de 1956, bajo el N° 53, Libro 42, Tomo 1º, según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 8 de Septiembre de 1998, bajo el N° 58, Tomo 43, en contra de los ciudadanos HENDER ANTONIO SANCHEZ VILCHEZ y JOSE LUIS URDANETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.724.713 y 9.711.401, domiciliado el primero en Los Jobitos, Municipio Miranda, Estado Zulia, y el segundo en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO; alegando que en fecha 15 de Julio de 2.006, el ciudadano LEONTE DARIO GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.691.073, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, circulaba por la Carretera que conduce de Maracaibo a la población de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, en dirección Oeste - Este hacia la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, conduciendo un vehículo automotor de su propiedad Clase: Automóvil, Marca: Honda, Modelo: Civic EX 1.6 4A, Tipo: Sedán, Año: 1.998, Uso: Particular, Serial del Motor: 4WV201760, Serial de Carrocería: H6EK14WV201760, Color: Rojo, Placas: VA0-12Y, cuando al llegar al sector denominado “Potrerito” fue colisionado en su parte delantera y lateral izquierda por un vehículo automotor, Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Celebrity, Tipo: sedán, Año: 1.985, Uso: Particular, Serial de Carrocería: E1W19ZFV-343425 Color: Plata, Placas: SCJ-659, conducido por HENDER ANTONIO SANCHEZ VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.724.713, domiciliado en Los Jobitos, Municipio Miranda, Estado Zulia, y propiedad de JOSE LUIS URDANETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.711.401, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia. Que dicho vehículo venía siendo conducido por la Carretera que conduce de Maracaibo a la población de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, en dirección Este – Oeste hacia la población de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, de manera irresponsable, imprudente y negligente, al punto de haber ignorado flagrantemente lo establecido en el Numeral 7mo. del Artículo 256 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
También alega el demandante que en virtud de que el vehículo propiedad de LEONTE DARIO GONZALEZ MORALES, antes identificado, se encuentra amparado por una póliza de seguro de casco de vehículos terrestres emitida por C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, sociedad mercantil antes identificada, signada con el No.133.285, su representada procedió a indemnizar a LEONTE DARIO GONZALEZ MORALES, por los daños ocasionados a su vehículo la cantidad de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.23.760.000,oo), mediante cheque No.163863, de fecha 5 de Diciembre de 2.006, librado contra el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el día 8 de Diciembre de 2.006, bajo el No.98, Tomo 202, y que en dicho documento el ciudadano LEONTE DARIO GONZALEZ MORALES y su cónyuge CARMEN JOSEFINA PERALTA de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.157.020, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, traspasaron a C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que les asistían sobre el vehículo descrito. Que por lo expuesto demanda a los ciudadanos HENDER ANTONIO SANCHEZ VILCHEZ y JOSE LUIS URDANETA GONZALEZ, para que le sea cancelado o en caso contrario sean condenados por el Tribunal a pagarle la cantidad de VEINTE Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.23.760.000,oo) o su equivalente actual que son VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 23.760,oo), monto que fue el indemnizado por su representada al asegurado LEONTE DARIO GONZALEZ MORALES.
Por diligencia de fecha 16-07-2007, el Apoderado Judicial de la parte actora indica la dirección para practicar la citación de JOSÉ URDANETA y solicita de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil se sirva el Tribunal hacerle entrega de los recaudos de citación para el demandado HENDER SANCHEZ, siendo concedido por auto dictado por este Tribunal en fecha 25-07-2007.
En fecha 20-07-07, el Alguacil Natural de este Tribunal expuso que recibió los emolumentos para citar al ciudadano JOSÉ URDANETA.
Por auto de fecha 26 del mismo mes y año, se amplió el auto de admisión de la demanda y se le otorgó un día de término de distancia para el lapso de contestación al ciudadano HENDER SANCHEZ.
El día 03 de agosto del mismo año, el Alguacil del despacho expuso que trasladó a la dirección indicada por el actor, en la cual le informaron que allí no vivía el ciudadano JOSÉ URDANETA.
Por diligencia efectuada en fecha 26-09-2007, el Apoderado actor consignó boleta de citación del ciudadano HENDER SANCHEZ, y solicitó la citación cartelaria del demandado JOSÉ URDANETA, lo cual fue resuelto por el Tribunal el día 27 del mismo mes y año.
El día 22-11-2007, la Secretaria Natural de este Juzgado expuso que se cumplieron con todas las formalidades correspondientes a la citación por carteles del ciudadano JOSE URDANETA.
En fecha 18-12-2007, el Apoderado Actor, solicitó el nombramiento de un defensor ad-litem para el ciudadano JOSÉ URDANETA, designando el Tribunal a la Abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, quien aceptó el cargo, y fue debidamente juramentada, siendo citada para el acto de contestación a la demanda en fecha 13-02-2008.
El día 10 de marzo del año en curso, el ciudadano HENDER SANCHEZ, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho que allí se señalan.
Por escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2008, el Apoderado Judicial de la parte codemandada HENDER SANCHEZ, contestó al fondo la demanda y opuso las siguientes cuestiones previas contenidas en los ordinales 1°, 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito consignado en fecha 18-03-2008, la Defensora Ad-litem del ciudadano JOSE URDANETA, dio contestación a la demanda.
Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:
Esta sentenciadora observa, que el Apoderado Judicial del ciudadano HENDER SANCHEZ, alegó la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señalando que de la confesión de la parte demandante y de las actuaciones de transito consignadas con el libelo demanda, se demuestra que el accidente ocurrió en Carretera que conduce de Maracaibo a la población de Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, en el sector Potreritos, y que de conformidad con el artículo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, este Tribunal debe declinar la competencia al Tribunal competente.
En efecto, el Tribunal observa que en el libelo de demanda, la parte actora indica que el accidente de transito ocurrió en la carretera que conduce a la población de Los Puertos de Altagracia, ubicada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, y asimismo se destaca del Acta Policial incorporada en autos conjuntamente con el libelo de demanda, la cual fue levanta por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, con ocasión del accidente de transito ocurrido el día 15 de julio de 2006, en el cual participaron los vehículos descritos en actas, que la colisión ocurrió en la ciudad o poblado “Los Puertos de Altagracia”, en la carretera “Los Puertos Maracaibo”, en el sector Potreritos, de la Entidad Federal Zulia.
En razón de todo lo expuesto, se hace necesario analizar si este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer de la presente causa.
En relación a la competencia de los Tribunales para conocer de las causas civiles de Transito, el artículo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, dispone lo siguiente:
“… omissis… La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho...” Negrita del Tribunal.
En el presente caso, como se aludió anteriormente, el accidente en virtud del cual fundamenta el actor esta acción, ocurrió en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, por ello se hace forzoso concluir que la parte demandante para reclamar judicialmente el pago de las cantidades correspondientes por la indemnización del valor de los daños ocasionados al vehículo amparado por una Póliza de Seguro emitida por su representada, debe hacerlo por ante las autoridades competentes según la cuantía de la demanda y el territorio.
Ahora bien, el monto reclamado por el actor es de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.23.760.000,oo) o su equivalente actual que son VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 23.760,oo), cantidad que excede de los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo), fijados como límite máximo para la Competencia de los Juzgados de Municipio, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que si bien es cierto que el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de septiembre de 2006, por resolución N° 2006-00038, aumentó la cuantía hasta 2.999 Unidades Tributarias, para los Juzgados de Municipio con sede en el Área Metropolitana de Caracas y en Maracaibo, para el conocimiento de las causas cuya tramitación corresponda al procedimiento oral de conformidad con el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, los Juzgados de los Municipios foráneos (todo aquel distinto a los mencionados por la resolución), quedaron excluidos de éste aumento de la cuantía, conservando la cuantía establecida por el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ello en razón del lugar donde ocurrió el accidente el órgano competente para conocer de la presente causa es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ya que por la cuantía del caso el Tribunal del Municipio Miranda no tiene competencia para conocer del mismo.
Por su parte el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.”…omissis…Negrita del Tribunal.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional considera que por cuanto el lugar donde debe interponerse la presente acción está fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, carece de esta manera de competencia en razón del territorio para seguir conociendo de la presente causa, motivo por el cual se abstiene de pronunciarse sobre las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el codemandado, ciudadano HENDER SANCHEZ, en aplicación de la garantía del Juez Natural contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en virtud de la cuantía del monto demandado y del territorio, y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por el Apoderado Judicial de la C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en contra de los ciudadanos HENDER ANTONIO SANCHEZ VILCHEZ y JOSE LUIS URDANETA GONZALEZ, todos ya identificaos.
En consecuencia:
3) Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de que siga conociendo la presente causa. Ofíciese.
4) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Exp.: 1.711 -07.
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