Exp. 2704
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
197° y 149°
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda de REIVINDICACIÓN incoada por la ciudadana NÉLIDA CHIQUINQUIRÁ BRACHO DE ARAUJO, debidamente asistida por el profesional del Derecho RAFAEL PIRELA ROMERO, contra el ciudadano OMAR FERNANDO PETIT, plenamente identificados en actas, se le dá entrada. Fórmese expediente. Numérese. Por cuanto el Tribunal observa que el monto de la demanda excede el límite de la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipios, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia para ante el órgano jurisdiccional competente, que lo es, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, ordena remitir original este Expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, sede Torre Mara, a los fines pertinentes. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En..
…la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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