EXP.7189 SENT. 9847


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197° Y 149°
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (PROCEDIMIENTO BREVE) intentó el abogado NESTOR JOSÉ PALACIOS DARWICH, actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RÍO SEGURA C.A.,constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 22 de febrero de 2008, anotado bajo el No.32, tomo 56 contra JAVIER JOSÉ CARDOZO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.716.660, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que resuelva el contrato de arrendamiento que suscribió con su representada y que pague la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.600,00), monto por el cual estima la demanda por concepto de mensualidades de arrendamientos vencidas y no pagadas, pertinentes al mes de Diciembre del año 2007 y los meses de Enero, Febrero y Marzo del presente año, a razón de cuatrocientos bolívares fuertes (BsF 400,00) cada una, más las mensualidades que provengan hasta la definitiva entrega y desocupación del inmueble, asimismo la entrega inmediata del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, en el mismo perfecto estado de aseo, uso y conservación que tenían al inicio del contrato de arrendamiento y solvente en el pago de todos y cada uno de los servicios públicos generales y particulares registrados en el inmueble, debiendo entregar constancia de ello y cancelar las costas y costos procesales.
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 07-03-08, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, dándole entrada en fecha 11-03-08 y admitiendo la demanda, se ordenó la citación del demandado, para que compareciera por ante este Tribunal, en el segundo día de Despacho siguiente al día que constara en actas su citación.-
En fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), mediante diligencia suscrita entre las partes abogado JAVIER JOSÉ CARDOZO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en No. 34.100, actuando en representación de sus propios derechos e interese, parte demandada en el presente juicio, y el abogado NESTOR JOSÉ PALACIOS DARWICH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.945, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RIO SEGURA C.A., parte demandante en el presente proceso acordaron realizar una transacción para poner fin al presente juicio en los siguientes términos: “Las partes, tanto la demandante como el demandado convinieron en celebrar el contrato de transacción con el fin de terminar la reclamación judicial, instaurada por ante este Tribunal que contiene la pretensión de Resolución de contrato de Arrendamiento que suscribió con la demandante, en vista de la falta de pago a los cánones de arrendamiento pertenecientes al mes de DICIEMBRE de 2007, ENERO, FEBRERO Y MARZO de 2008 que convinieron en el contrato, y por ende cumpliendo con las obligaciones asumidas en el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el demandado manifestó libremente que existió un contrato de arrendamiento y reconoció que la firma en el contrato de arrendamiento consignada por la accionante le pertenecía. Por otro lado el demandado declaró y aceptó conviniendo en dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por ellos. El demandado convino en este acto pagar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF1.200,00) correspondiente a tres meses de arrendamiento mediante cheque No.60000118 del banco BOD No. de cuenta 01160127842127009077. El demandado ofreció entregar el 15 de abril del presente año el inmueble objeto del contrato de arrendamiento en el mismo perfecto estado de aseo, uso y conservación que tuvo al inicio del contrato de arrendamiento y solvente en el pago de todos y cada uno de los servicios públicos generales y particulares registrados en el inmueble debiendo entregar constancia de ello. Igualmente el abogado de la parte demandante aceptó el ofrecimiento y declaró haber recibido la cantidad de dinero ofrecida por el demandado, concediendo el término solicitado del quince (15) de abril de 2008, y que el incumplimiento en alguno de los términos de la presente transacción dará derecho a la parte actora a la entrega inmediata del inmueble, el pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios así como las costas y costos del proceso, y que ambas partes actuaron de manera libre, espontánea y desprovista de coacción o influencia de cualquier tipo conociendo expresamente los términos de la presente transacción.-

Esta Juzgadora, vista la anterior transacción efectuada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose el archivo el expediente, hasta tanto conste el acta el cumplimiento de esta transacción.-.Y ASÍ SE DECIDE.-



DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de la transacción, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RÍO SEGURA, C.A., contra el ciudadano JAVIER JOSÉ CARDOZO RODRÍGUEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.-.

No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. M.S.c
JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO,
Abog. REINALDO RONDON.

En la misma fecha, siendo las tres (03:00 PM) de la tarde, dicto el fallo que antecede bajo el No.9847.-
EL SECRETARIO