REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 05 de marzo de 2008, el abogado Jorge Alberto Cacique, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANNA CAPITELLI DE VASILE y GIOCOMO CAPITELLI FAVA, en su escrito de contestación de la demanda solicito la acumulación de la acusa Nº 1747, de conformidad con el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al efecto, el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil estatuye: “Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La solicitud que se dicte será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia”.
Y el artículo 52 ordinal 2, del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 2º cuando haya identidad de personas y título aunque el objeto sea distinto..” , observa esta Sentenciadora de un análisis de las dos causas que las mismas deben acumularse por razones de conexión, atendiendo que las causas tienen tres elementos de identificación: a. Identidad de sujetos; b. identidad de objeto; y identidad de título. Ahora bien, de dicho análisis surge de manera clara y evidente los elementos que contempla el artículo 52 ejusdem, para que se produzcan la conexión de causas, y es evidente que existe identidad entre las partes litigantes independiente de la posición que ocupen como actores o demandados en ambas causas, ya que son las misma partes, la sociedad mercantil Distribuidora y Variedades Jessica C.A., en contra de los ciudadanos Anna Capitelli De Vasile y Giocomo Capitelli Fava y viceversa; también existe identidad de título, debido que el origen de la acción y la razón de pedir, deviene del documento de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, el día 04 de abril de 2006, bajo el número 60, tomo 34 de los Libros de Autenticaciones. De todo lo expuesto se determina que existe conexión de causas, ya que esta evidenciado la identidad de las partes y del título: y en consecuencia, se ordena la acumulación del expediente Nº 1747, que siguen los ciudadanos Anna Capitelli De Vasile y Giocomo Capitelli Fava, en contra de la sociedad mercantil Distribuidora y Variedades Jessica C.A., por acción de desalojo, a la presente causa. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la acumulación de causas, en consecuencia se ordena acumular los autos del expediente Nº 1747, que siguen los ciudadanos Anna Capitelli De Vasile y Giocomo Capitelli Fava, en contra de la sociedad mercantil Distribuidora y Variedades Jessica C.A., por acción de desalojo, a la presente causa.
Publíquese, Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de marzo de 2008. 197º y 149º años de Independencia y Federación.
LA JUEZ
Abogada GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abogado JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez de la mañana. EL SECRETARIO
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