REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la anterior de demanda de Cobro de Bolívares por Cuota de Condominio, incoada por los abogados Juan Manuel Guirigay Gonzalez y Joe Cardozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.046.952 y 13.590.819, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.733 y 99.947 y domiciliados en esta Ciudad Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderados del condominio del Conjunto Residencial Tina Gracia; contra el ciudadano Chafi Massoud, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.330.741, y los recaudos producidos junto al escrito.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, …”La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia. Se insiste que para verificar el cumplimiento de los llamados prosupuestos procesales, tanto las partes como el Juez, están autorizados para controlar la válida instauración del proceso, con la advertencia de los vicios en que haya incurrido el demandante respecto de la satisfacción de los presupuestos procesales y la falta de oposición por el demandante de las cuestiones previas a que se refiere el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil o de cualquier otro mecanismo de defensa de cuestiones procesales, no obsta para el Juez, que conoce el derecho u dirige el proceso, verifique en cualquier estado y grado de la causa-v.g.; en la ejecución o en la alzada-, el cumplimiento de los presupuestos procesales, aunque al momento en que fue admitida la demanda por el Juez de la causa, no se hubiere advertido vicio alguno para la instauración del proceso”…
Ahora bien , observa este Tribunal que el documento fundante de las acciones de cobro de bolívares por cuota de condominio, lo constituyen los recibos o comprobantes de cobro de cuotas de condominio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, que señala entre otras cosas lo siguiente: “…Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”.
En base al criterio jurisprudencial y las normas transitoria, observa el Tribunal que las planillas o recibos de cobro de las cuotas de condominio respectivas no fueron acompañadas, por lo que es imperioso para este Tribunal, declarar inadmisible la presente acción por carecer de los instrumentos fúndantes de la misma. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Inadmite la demanda de Cobro de Bolívares por Cuota de Condominio, incoada por el condominio del Conjunto Residencial Tina Gracia; contra el ciudadano Chafi Massoud.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.