REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 04 de Marzo de 2008
197° y 149°

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana NELIA LUISA MACHADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No.5.062.967, en contra de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ MASI RRUBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.450.758 y de este domicilio.
A esta demanda se le dio entrada el día veintinueve (29) de noviembre de 2007, ordenando la comparecencia de la demandada al segundo día siguiente de despacho después de que conste en actas su citación.
Posteriormente, en fecha 03 de Marzo de 2008, presente en la Sala del Tribunal los Abogados en ejercicio y de este domicilio ADOLFO ROMERO ANGULO y LUISA CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.131 y 51.920, respectivamente, actuando como apoderados de la parte demandante en este juicio y la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ MASI RRUBI, plenamente identificada en actas, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARIANELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.921; actuando como parte demandada en este juicio y expusieron: “…A los efectos de dar por terminado el presente juicio, ambas partes de mutuo acuerdo hemos decidido realizar el presente convenimiento, el cual se regirá por las disposiciones legales que le sean aplicables y por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA DEMANDANTE ratifica en todas y cada una de de sus partes los hechos alegados en el libelo de demanda. SEGUNDO: LA DEMANDADA conviene en hacer entrega a LA DEMANDANTE el inmueble arrendado el día 30 de Julio del 2008, fecha esta que será IMPRORROGABLE, totalmente solvente con el pago de los servicios públicos y cánones de arrendamiento, así mismo conviene en cancelar por los meses Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del 2008 la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00) mensuales por concepto de cánones de arrendamiento, pagaderos en la misma fecha mencionada en el contrato de arrendamiento objeto de la presente acción; TERCERO: LA DEMANDANTE acepta el (sic.) todos y cada uno de sus términos el convenimiento ofrecido por EL DEMANDADO; CUARTO: ambas partes conviene (sic.) que LA DEMANDADA queda relevada de cualquier obligación con relación a la línea telefónica que hace mención el contrato de arrendamiento objeto de la presente acción, por cuanto no tiene el uso goce y disfrute de a misma QUINTA: Ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE presente (sic.) convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento definitivo del mismo, así mismo se nos expidan Dos (02) copias certificadas del presente convenimiento y del auto de homologación del tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de los términos que se señalaron en el acuerdo referido, asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana NELIA LUISA MACHADO, en contra de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PÉREZ MASI RRUBI, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez

Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria

Msc: FANNY L. RAMOS P.
Exp. No 1662-07