Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio LEDDY BRAVO FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.277.065 e inscrita en el Inpreabogado con el número 72.903, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO 3 YAGUASIRU, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, en fecha veinte (20) de noviembre de 1985, anotada con el número 12, Tomo 14, protocolo 1°, por Cobro de Cuotas de Condominio, en contra de los ciudadanos EDDY FUENMAYOR TIRADO y MIRLA BARRIOS DE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 9.727.306 y 10.451.848, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimándose la demanda en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.626.100,00).
I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada ante en este Juzgado, en fecha diez (10) de agosto de 2007, ordenándose la citación de los demandados.
II
DEL DESISTIMIENTO

En fecha cuatro (04) de marzo de 2008, la Abogada en ejercicio la Abogada en ejercicio LEDDY BRAVO FARIA, antes identificada, con el carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO 3 YAGUASIRU, anteriormente identificado, expuso: “Por cuanto la ciudadana ALICIA MARGARITA GOA viuda de ZULETA, titular de la cédula de identidad No. 1.046.423, de este domicilio, actuando con el carácter de actual propietaria del inmueble distinguido con la letra O-C, ubicado en la Planta Baja del Edificio 03 denominado “YAGUASIRU”, del Conjunto Residencial La Esperanza, situado en la calle 40, Avenida Principal de Cujicito, distinguido con el No. 172-122, de la nomenclatura municipal vigente, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vázquez, del Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia, cuyo documento de compraventa fue registrado el 17 de octubre de 2007, quedando anotado bajo el No. 39, Tomo 2, y asumiendo la responsabilidad de la deuda por concepto de cuotas de condominio pendientes por pagar al Condominio del Edificio Yaguasirú, por cuanto el documento fue protocolizado posterior a la fecha de la introducción de la demanda (09 de agosto de 2007) que por cobro de bolívares de incoara en contra de los propietarios registrados para la fecha según documento registrados en fecha 18 de septiembre de 1997, ciudadanos EDDY ALBERTO FUENMAYOR TIRADO y MIRLA JOSEFINA BARRIOS DE FUENMAYOR, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.727.306 y 10.451.848, de este mismo domicilio, por la cantidad total de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.626.100,00), pagó por ante este Despacho la cantidad demandada más las cuotas ordinarias, extraordinarias y ciotas de mora, correspondientes al año 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, más un pago adicional por concepto de costos procesales (incluyendo honorarios profesionales) que se acumularon durante este procedimiento que por cobro de bolívares por vía ejecutiva que llevó el condominio Edificio Yaguasiru por ante este Tribunal que se totalizó en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs/f. 4.000,00). En consecuencia, al cancelar la totalidad de la cantidad reclamada, más las cuotas acumuladas durante el proceso y costos procesales, mi representada manifiesta haber sido satisfecha con su pago, quedando así extinguida la obligación y con ello el desistimiento de mi representada de la acción que por cobro de bolívares en contra del ciudadano ya identificado.
En razón de ello, en nombre de mi representada CONDOMINIO EDIFICIO YAGUUSIRU, solicito a este Tribunal declare extinguido el proceso, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordene el archivo del expediente.

El Tribunal, visto el anterior desistimiento le imparte su aprobación homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del presente expediente.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

A) CONSUMADO el desistimiento de la acción celebrado por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO 3 YAGUASIRU, en el juicio por Cobro de Cuotas de Condominio, incoado en contra de los ciudadanos EDDY FUENMAYOR TIRADO y MIRLA BARRIOS DE FUENMAYOR, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.
B) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio LEDDY BRAVO FARÍA, MARINA DIAZ ZARRAGA y FERNANDO DIAZ ZARRAGA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS