Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2.874.107 e inscrita en el Inpreabogado con el número 60.519 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Vicepresidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BUONASSISI, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de julio de 1995, anotado con el número 1, Tomo 47-A y de este mismo domicilio, en contra del ciudadano EXILIDO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.897.788, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en el Desalojo del inmueble ubicado en la planta alta del Edificio número 52-26, apartamento número 2-B, situado en la avenida “La Limpia”, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en pagarle la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.320,00), fundamentándose en lo establecido en los artículos 40 y 41 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
I
DE LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Observa este Tribunal que el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”
En este sentido, se observa que en el petitorio de la presente demanda, la parte accionante demanda el pago de SEIS MIL TRECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.320,00), por concepto de cánones adeudados. Al respecto, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”.
Igualmente, el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone:
“…Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…”
Por otro lado, prevé esta Juzgadora que la resolución número 2006-00066, de fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que aumenta la cuantía para los Tribunales de Municipio, no resulta aplicable al caso en concreto, en virtud de que la misma sólo es aplicable para aquellas causas que deban tramitarse por el procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil, siendo que la presente causa debe ser tramitada por el procedimiento especial arrendaticio establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Después de analizadas las anteriores normas legales, este Tribunal de conformidad con el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara su incompetencia por el valor de la demanda para conocer de la presente causa y declina su competencia al Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente por distribución.
II
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia:
1) Se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) Se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado de Primera Instancia competente.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza
Adriana Marcano Montero
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
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