Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio WILLIAM JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.972.615, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.631 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MONICA ALEJANDRA ARCAYA BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.505.075, y de este mismo domicilio, por Reintegro de Sobrealquileres y Nulidad, en contra del ciudadano ROBERTO BAITTINER COLOMBATI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.641.127 y de este domicilio, que ascienden a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,00).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha seis (06) de noviembre de 2007, ordenándose la citación del demandado. En fecha ocho (08) de enero de 2008, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda, que fue confirmada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de febrero de 2008.
II
DE LA TRANSACCIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN
En fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, el Abogado en ejercicio WILLIAM JOSE MEDINA, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MONICA ALEJANDRA ARCAYA BRIÑEZ, antes identificada, expuso: “Ofrezco en este acto la entrega voluntaria del inmueble que fue objeto de la demanda, y visto que ha quedado definitivamente firme la sentencia en este juicio, entrego las llaves del inmueble identificado más adelante, convengo como efectivamente lo hago en este acto, en desocupar y entregar el referido apartamento totalmente pintado, desocupado, libre de personas y bienes, solvente y en el mismo buen estado en que se recibió, referente al inmueble ubicado en la calle 76, número 3E-34, Edificio CABRINI, apartamento No. 5, de esta Ciudad de Maracaibo, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en las condiciones transcritas de la obligación y derivadas de la sentencia definitivamente firme en este juicio, y del contenido de la cláusula CLAUSULA CUARTA del documento otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, en fecha 02 de abril de 2007, el cual quedó anotado bajo el No. 16, Tomo 42, de los libros de autenticaciones, otorgado posteriormente, en la Ciudad de Maracaibo, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 17 de abril de 2007, quedando anotado bajo el No. 51, Tomo 57, de los libros de autenticaciones, el cual fue consignado en este juicio por la apoderada del demandado marcado “A”, al momento de dar contestación a la demanda, que reza textual: “Al término del contrato, el inmueble deberá ser entregado al vencimiento del mismo y todo retardo o demora en la devolución del inmueble arrendado, compromete y obliga a “LA ARRENDATARIA” a pagar a “EL PROPIETARIO” la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por cada día de atraso en la entrega, como reparación de daños y perjuicios por la demora”, y en aras de evitar un eventual litigio, ofrezco igualmente cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.6.000,00), por el concepto antes mencionado. Expresamente declaro que se mantienen vigentes los derechos del demandado referente a consignación arrendaticia que cursa por ante este mismo Tribunal”. En este estado, presente la Abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZALEZ E., titular de la cédula de identidad número 6.557.878 e inscrita en el Inpreabogado con el número 25.342, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROBERTO BAITTINER COLOMBATI, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representado recibo el inmueble ubicado en la calle 76, No. 3E-34, Edificio CABRINI, apartamento No. 5, acepto las cantidades de dinero ofrecidas a mi Representado y que se han causado por concepto de Cláusula Penal, mediante cheque No. 11822005 girado en contra del banco BANESCO BANCO UNIVERSAL y a mi favor, perteneciente a la cuenta corriente del ciudadano WILLIAM JOSE MEDINA, renunciando en este acto a cualesquiera diferencias a que tenga derecho mi representado por este concepto, a la fecha de esta actuación, y estoy conforme con los términos expuestos en este convenimiento. En consecuencia, acepto que queda resuelto el contrato de arrendamiento que vinculó a las partes por pronunciamiento expreso por parte del apoderado actor. Se mantienen vigentes los derechos de mi Representado referente a la consignación arrendaticia que cursa por ante este mismo Tribunal, adhiriéndome a la declaración del apoderado actor. Igualmente solicito al Tribunal, que por cuento se encuentran todas y cada una de las obligaciones contractuales cumplidas y mi Representado no tiene nada que reclamar, por este ni por ningún otro concepto, razón por la cual otorgo el presente finiquito, ordene el archivo de este expediente”.
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en fase de ejecución, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el Acto Procesal de Composición Voluntaria, en fase de ejecución, celebrado entre las partes en el juicio por Reintegro de Sobrealquileres y Nulidad, seguido por la ciudadana MONICA ALEJANDRA ARCAYA BRIÑEZ, en contra del ciudadano ROBERTO BAITTINER COLOMBATI, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se da por terminado el presente juicio.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio WILLIAM MEDINA obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y que la Abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZÁLEZ, obró en el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) día del mes de marzo de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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