REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2861-08.
Consta de autos que el ciudadano JOSE ENRIQUE CARRASCO RIVERA, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Petroquímico, titular de la Cédula de Identidad No. 7.708.686, representado en el proceso por los abogados en ejercicio y de este mismo domicilio EDGAR CHIRINOS y MARIA TERESA MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 46.357 y 39.493 respectivamente, representación que consta mediante documento debidamente otorgado ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 04 de enero de 2008, anotado bajo el N° 20, Tomo 1, de los libros llevados por esa oficina, demandó por Cumplimiento de Contrato, al ciudadano ALEXANDER JOSE SERRANO DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No. 7.789.030 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,oo), equivalentes a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 5.000, oo).
A esta demanda se le da entrada ante este Juzga¬do en fecha 09 de Enero de 2008, reformándose posteriormente el día 18 de Enero de ese mismo año, ordenándose el emplazamiento del demandado, consecutivamente el día 24 de enero del presente año, se libraron los recaudos de citación correspondientes, practicándose la misma en fecha 06 de febrero de ese mismo año.
De una revisión minuciosa de las actas procesales, se evidencia que el Tribunal en fecha 27 de febrero de 2008, dictó sentencia definitiva en la cual se declaró Con Lugar la demanda de Desalojo intentada por la parte actora, con la consecuente orden de entrega del inmueble arrendado y la imposición de las costas procesales en cabeza del demandado de autos, todo como consecuencia de haber operado la Confesión Ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente en fecha 26 de febrero de 2008, el demandado de autos otorga ante el Secretario del Tribunal poder Apud-Acta al abogado en ejercicio ANTONIO URDANETA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 4.592.535, inscrito en el Instituto de Precisión Social del Abogado bajo el N° 20.244 y de este domicilio.
Así las cosas, el día 03 de marzo del presente año, la parte demandada apela de la decisión dictada por este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y seguidamente en fecha 04 de ese mismo mes y año comparecen ante la sala de este juzgado el abogado EDGAR CHIRINOS, en representación del ciudadano JOSE ENRIQUE CARRASCO RIVERA, parte actora en el presente litigio, y el abogado ANTONIO URDANETA GUTIERREZ, en representación del ciudadano ALEXANDER JOSE SERRANO DELGADO parte demandada y conviene en pagar al demandante la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.400.000,00), equivalentes a MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 1.400,00), por concepto de cánones de arrendamiento adeudados hasta el día 27 de marzo de 2008, y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000, oo), equivalentes a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 500, oo), por conceptos de costas y honorarios profesionales, igualmente propone que se le permita a su representado seguir ocupando el inmueble cedido en calidad de arrendamiento hasta el día 27 de marzo de 2008, comprometiéndose a realizar la entrega del mismo el día 28 de ese mismo mes y año, en las condiciones que lo recibió, así como la entrega de la solvencia de los servicios públicos instalados en el inmueble debidamente cancelados. De igual forma estando presente en ese acto el apoderado judicial de la parte actora abogado EDGAR CHIRINOS, aceptó el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000, oo), equivalentes a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 200, oo), por concepto de deposito recibido. Asimismo, como consecuencia del convenimiento realizado el apoderado judicial de la parte demandada desiste de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal homologue el referido convenimiento y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se realice la entrega material del inmueble.
El Tribunal visto el convenimiento celebrado por las partes en la fase de ejecución, así como el desistimiento realizado por el apoderado de la parte demandada abogado ANTONIO URDANETA GUTIERREZ, en lo que respecta a la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, y de igual manera el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se realice la entrega material del inmueble. Así mismo se da por consumado el desistimiento de la apelación interpuesta contra la Sentencia Definitiva, por tener este carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO realizado en fase de ejecución por el Apoderado Judicial de la parte demandante abogado EDGAR CHIRINOS, y el apoderado judicial de la parte demandada abogado ANTONIO URDANETA GUTIERREZ, y el DESISITIMIENTO de la apelación interpuesta contra la Sentencia Definitiva, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento efectuado en fase de ejecución, así como el desistimiento referido, dándole el carácter de cosa Juzgada al convenio realizado, y por último se abstiene el Tribunal de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto, se realice la entrega material del inmueble. Segundo: En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en el sentido de haber quedado incluidas en las sumas dinerarias asumidas por la parte accionada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

MGS. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.

El Secretario