Solicitud N° 225
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, cinco (5) de Marzo del 2.008
- 197° y 149° -
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, constante de doce (12) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció el Ciudadano JUAN CARLOS MORLES POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 10.603.368, debidamente asistido por el Profesional del Derecho NAMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.291.839 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 34.393, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; solicitando al Tribunal se sirva trasladar y constituir en “… las Oficinas de Petróleos de Venezuela, Departamento de Administración de contratos, Edificio Principal Tía Juana, ubicado en Campo el Prado, Parroquia Manuel Manríquez, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia…”, a los fines de practicar una Inspección Judicial y deje constancia de los siguientes hechos:
“… PRIMERO: Dejar constancia donde se encuentra constituido el Tribunal.
SEGUNDO: Solicitar información por ante el Departamento de Administración de Contratos de la Empresa PDVSA GAS, Tía Juana y dejar constancia si entres sus archivos reposa algún Contrato signado con el Nº 460002009, denominado al mantenimiento de equipos estáticos en la planta de gas y Procesos propiedad de la Empresa PDVSA Gas en el Lago de Maracaibo; adjudicado a la cooperativa ESFUERZO 174 R.S., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Lagunillas y Valmores Rodríguez del Estado Zulia; en fecha 16 de Febrero de 2006, bajo el Numero 23, protocolo 1º, Tomo 06,…
TERCERO: Solicitar información y dejar constancia cual es el monto del Contrato Nº 460002009 celebrado entre la empresa PDVSA y la Cooperativa ESFUERZO 174 R.S. -
CUARTO: Dejar constancia del inicio de los contratos suscritos por la cooperativa ESFUERZO 174 R.S. y Petróleos de Venezuela, la fecha estimada de culminación de los mismos.
QUINTO: Solicitar información y dejar constancia si la Cooperativa ESFUERZO 174 R.S., recibió algún adelanto o anticipo del monto del contrato Nº 460002009, ante señalado así mismo dejar constancia del monto de dicho adelanto o anticipo.-
SEXTO: Dejar constancia de cualquier otra circunstancia que se tenga ha bien señalar al momento de realizarse la presente Inspección Judicial…”
Ahora bien, a fin de resolver la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
El solicitante fundamenta su pretensión en el Articulo 1.429 del Código Civil Venezolano, el cual establece textualmente: “… En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”. (Subrayado del Tribunal).
Analizando la precedente norma, se evidencia que la misma hace mención a la inspección judicial denominada extra litem, de lo que puede observarse al estudiar con detenimiento la disposición, que esta es de aplicación preferente, y en ella le confiere de manera expresa a la autoridad judicial la facultad de practicar inspecciones judiciales antes de promoverse el juicio. Mas para su procedencia debe darse dos condiciones, a saber: el sobrevenimiento de perjuicios por retardo y tratar de dejar constancia de un estado o de circunstancias que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde; situación ésta que del escrito de solicitud no se desprende. Así se decide.-
Aunado al hecho que, según el decir de la parte solicitante, los particulares requeridos cursan por ante una Institución Pública, como es la Oficina de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, por ello, a Juicio de este Órgano Jurisdiccional, la parte interesada confunde el medio de prueba requerido, ya que la presente solicitud desnaturaliza el acto de Inspección Judicial, por cuanto estamos en presencia de una prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “…Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.”. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Inspección Judicial solicitada por el Ciudadano JUAN CARLOS MORLES POLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 10.603.368.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los cinco (5) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 11-2.008.-
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/lkob.-
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