En la misma fecha de hoy, cinco de marzo de dos mil ocho, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la sociedad mercantil “FAVRI MUEBLES, C.A., en contra de los ciudadanos ANA MARÍA BOHORQUEZ y GERARDO BOHORQUEZ, para lo cual fue comisionado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ÁNGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.682, en un inmueble, ubicado en el sector El Topito, calle 2, casa N° 21-41, de la ciudad de la Cañada de Urdaneta, en jurisdicción de la parroquia Concepción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano demandado GERARDO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.390.355, en su carácter de codemandado de autos. En este estado, presente el codemandado GERARDO BOHORQUEZ, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.472, expuso: “En nombre propio me doy por notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este proceso, reconociendo en su totalidad los hechos alegados en la presente demanda, asimismo, como los instrumentos fundantes de la misma, renunciando en este actos a los términos que me confiere la ley para la contestación de la misma, al igual que renuncio a los recursos de apelación e invalidación y con el objeto de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 43.000,00), cantidad está que incluye el monto adeudado, asimismo como los gastos y honorarios profesionales, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), en este acto; la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), que se cancelará el día seis de los corrientes, y la cantidad restante es decir TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 37.000,00), será cancelada en doce cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.084,00), cada una de ellas, debiéndose cancelar la primera de ella el día siete de abril del año dos mil ocho, y las once restantes deberán ser canceladas los días siete de cada mes. Es todo”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de actas, acepto el ofrecimiento realizado por el codemandado plenamente identificado, declaro mi conformidad en nombre de mi representada de todos y cada unos de los términos del presente convenimiento. Es todo”. Ambas partes dejan establecido que la falta de pago de una cuales quiera de las cuotas arriba establecidas dará lugar al cumplimiento total de la obligación pudiéndose de esta forma ejercer la ejecución forzosa del mismo, asiendo falta una sola publicación del cartel de remate y el nombramiento de un solo perito. Asimismo, solicitamos se homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el presente expediente. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Solicito de este digno Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado y remita las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa en el estado en que se encuentre. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, se abstiene de ejecutar la medida de secuestro para lo cual fue comisionado, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Certifíquese copia de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas.- Siendo la una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Actora,

El Codemandado - El Notificado y su Abogado Asistente,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.